Mié 06.09.2006

EL PAíS  › OYARBIDE DICTO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL INDULTO A VIDELA

El genocida, sin marco legal

En coincidencia con la medida que habilitó el procesamiento de Martínez de Hoz y Harguindeguy, el juez Oyarbide declaró ayer que el indulto a Videla por el secuestro de los empresarios Gutheim es inconstitucional. Otra causa contra los represores.

› Por Eduardo Tagliaferro

Era cuestión de horas. Luego de firmar la inconstitucionalidad de los indultos con los que habían sido beneficiados José Alfredo Martínez de Hoz y Albano Harguindeguy, el juez federal Norberto Oyarbide se pronunció ayer del mismo modo en otro indulto firmado por Carlos Menem en diciembre del ’90: el que favoreció a Jorge Rafael Videla. El perdón de Menem llegó cuando la Justicia se aprestaba a dictar sentencia en la causa en la que se investigaba el secuestro extorsivo de los empresarios Federico y Miguel Gutheim. El magistrado tuvo en cuenta los fundamentos de otros fallos en los que distintas instancias judiciales declararon inconstitucionales indultos similares. Oyarbide destacó que no ordenaba ninguna medida sobre el fondo del caso ya que “corresponderá tomarla en otro estado del proceso”. A diferencia de Martínez de Hoz y de Harguindeguy, Videla cumple arresto domiciliario acusado por el robo sistemático de bebés y por el Plan Cóndor, como se denominó a la coordinación represiva de las dictaduras latinoamericanas.

Para Oyarbide “la reapertura de la causa no implica doble juzgamiento para Videla porque no va a haber un proceso distinto o una nueva acusación sino que continuará el mismo proceso con la misma acusación”. En aquel momento la fiscalía del caso había pedido diez años de prisión para el máximo responsable de la dictadura militar.

En su fallo, el magistrado refuta la opinión de los defensores que aseguraban que había cosa juzgada luego de un debido proceso. “Mal puede hablarse de debido proceso cuando la decisión de no continuar con el mismo se debió a un acto nulo que priva de todos sus efectos la decisión posterior”, aseguró Oyarbide.

El caso en el que se investigó el secuestro de los Gutheim se inició el 20 de mayo de 1985 a partir de una investigación realizada por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que por ese entonces dirigía el santafesino Ricardo Molinas. Fue él quien acercó a los tribunales una investigación que luego fue caratulada “Secretaría de Agricultura de la Nación sobre presuntas irregularidades en el trámite de exportación de la fibra de algodón”. Los Gutheim fueron detenidos a disposición del PE nacional durante cerca de 5 meses para forzar a cumplir un contrato comercial con Hong Kong. Este contrato le habría facilitado a Martínez de Hoz el acceso a millonarios créditos.

La denuncia de Molinas recayó en el por entonces juez federal Martín Irurzun. El fiscal federal que intervino en el expediente fue Aníbal Ibarra. “El único responsable por la detención de Federico Gutheim y de su hijo es el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy, ya que él mismo asumió su total responsabilidad”, había dicho Juan Alemann cuando le tocó pasar por los tribunales. En aquel momento Alemann señaló a Página/12 que “los Gutheim fueron puestos a disposición del PE nacional porque ésos eran los métodos del momento, en que había un accionar del terrorismo”. Cuando este diario le preguntó si se podía acusar a los Gutheim de terroristas, Alemann respondió: “No, pero el incumplimiento de ese contrato perjudicó la imagen de la Argentina en el exterior”. “Trataremos de ver qué se puede hacer”, habría asegurado Martínez de Hoz en una gira a los empresarios de Hong Kong que habían firmado contratos con los Gutheim. Pocos días después de su regreso a Buenos Aires, los empresarios fueron puestos a disposición del PEN. “Previamente se trató de convencerlos para que cumplieran con el contrato”, había asegurado Alemann en la edición de Página/12 del 30 de abril de 1988. A partir de una invitación del Ministerio de Economía de la época, los empresarios de Hong Kong vinieron a negociar con los Gutheim que se encontraban detenidos. En 1988, el entonces fiscal Ibarra, aseguró que en el expediente estaba documentado que los funcionarios que intervinieron lo hicieron “en cumplimiento de instrucciones del ministro de Economía (José Alfredo Martínez de Hoz)”. Todos estos elementos fueron los que llevaron a Molinas a considerar que el hombre mimado por el poder económico fue instigador del secuestro y detención de los Gutheim.

Oyarbide insistió con que los delitos de lesa humanidad no son amnistiables ni prescriptibles. La defensa de los involucrados en el caso cuestionó la competencia del juez federal para decidir sobre la inconstitucionalidad de los indultos. También consideró que el caso estaba lejos de ser enmarcable en los casos de delitos de lesa humanidad. En sus considerandos, Oyarbide puntualizó que “si bien la privación de la libertad con fines extorsivos de por sí no constituye un delito de tales características (lesa humanidad), lo cierto es que en este caso el hecho se enmarca dentro del contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar”. En su análisis, el juez federal consideró que la detención a disposición del PEN de los dos empresarios estaba lejos de responder a los parámetros constitucionales del estado de sitio.

La supremacía de los tratados internacionales y la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad son criterios sobre los que la Cámara Federal ya se pronunció. En una línea similar también falló la Corte Suprema cuando firmó la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida. La palabra que se demora es la de un tribunal anterior a la Corte, la Cámara de Casación. Su falta de definición es la que demora una medida definitiva sobre los indultos a los principales impulsores del terrorismo de Estado durante la última dictadura.

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