EL PAíS › NUEVO PROCESAMIENTO A LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ
› Por Camilo Ratti
Desde Córdoba
La jueza Cristina Garzón de Lascano dictó el procesamiento contra el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez y el ex policía de la D2 Miguel Angel “Gato” Gómez, por el delito de “imposición” de tormentos agravados y lesiones gravísimas” contra Raúl Ernesto Gómez, un militante peronista secuestrado el 22 de marzo de 1976 en Santa Rosa de Calamuchita por orden de un juez federal. Este hecho confirma el accionar represivo que previo al golpe ya realizaban las fuerzas militares y policiales en esta capital y desnuda la complicidad del sistema judicial con la dictadura.
Raúl Ernesto Morales y otros militantes de la Unidad Básica Eva Perón de Santa Rosa de Calamuchita fueron detenidos el 22 de marzo de 1976 a las once de la noche por efectivos de la policía cordobesa por orden del Juzgado Federal Nº1 de Córdoba.
Pero en lugar de llevarlos a una cárcel común acusados de “asociación ilícita”, fueron trasladados a las dependencias de la D2 de la policía, el lugar donde clandestinamente fueron torturados, como miles de militantes políticos, a manos de la patota policial que recibía órdenes directas del Tercer Cuerpo de Ejército que comandaba Menéndez.
Una semana después, Morales fue trasladado a la cárcel de San Martín y puesto a disposición del PEN el 31 de agosto del mismo año. Recuperó su libertad el 25 de noviembre de 1978, después de haber sufrido todo tipo de tormentos, algunos de los cuales le provocaron serias heridas en sus dos riñones. La brutalidad de las golpizas llegaron a tal punto que en 1981 tuvo que someterse a una operación renal para seguir con vida, luego de que una de sus hermanas le donara uno de sus riñones.
Por esta razón, y en función de diversas pruebas documentales y testimoniales aportadas por la fiscal Graciela López de Filoñuk, quien había pedido el procesamiento de Menéndez y Gómez en esta causa, la jueza Garzón de Lascano entendió que había elementos suficientes para procesar a quien fuera el mandamás del Tercer Cuerpo de Ejército como “partícipe necesario del hecho”, al ser en esos años jefe del Area 311, donde sucedió el hecho, y al ex policía como “coautor del delito”.
La decisión judicial es importante porque confirma varias cosas: que el accionar represivo comenzó mucho antes del golpe de Estado, que el personal policial que trabajaba en la temible D2 de Inteligencia de la policía cordobesa recibía órdenes de jefes militares, que muchos jueces federales fueron cómplices de la dictadura y que los objetivos de la dictadura no sólo fueron las organizaciones armadas, sino todos los militantes políticos, como es el caso de este dirigente de una unidad básica de un pueblo del interior provincial.
La abogada de Morales, María Elba Martínez, destacó la actuación de la jueza en este caso, pero señaló una situación que para ella sigue siendo injusta: “La ley 24.043 que indemnizó a los presos políticos, no ha sido suficiente para quienes sufrieron daños físicos como el de mi cliente, que perdió los dos riñones y sigue con graves problemas renales. Dicha ley solo resarce a quienes pierden un órgano o un miembro en forma completa del cuerpo, pero hay miles de personas que perdieron un ojo y no la vista, o no escuchan bien, o tienen problemas de columna, y no son indemnizados. Además, sólo tiene en cuenta el tiempo en que los presos estuvieron a disposición del PEN, sin contar cuando muchos estuvieron en campos de concentración”.
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