Jue 07.09.2006

EL PAíS  › LOS JUECES DEL MERCOSUR CUESTIONARON LOS CORTES Y DIJERON QUE EL GOBIERNO FUE PERMISIVO

El tribunal criticó pero no impuso sanciones

El fallo sostuvo que el Estado argentino no actuó con la “diligencia debida” frente a los bloqueos contra las pasteras e incumplió el tratado de la región, que obliga a garantizar la libre circulación de bienes y servicios. Pero dijo que Argentina actuó “de buena fe” y no fijó sanciones a futuro como pedía Uruguay.

› Por Irina Hauser

El Tribunal Arbitral del Mercosur sostuvo, en un fallo unánime, que el gobierno argentino “omitió su deber de adoptar las medidas apropiadas para prevenir o corregir” los bloqueos en los pasos fronterizos que impulsaron los vecinos de Gualeguaychú contra la instalación de las papeleras en Fray Bentos. A la vez se negó, frente a un pedido uruguayo, a establecer cómo se debería actuar ante nuevas protestas. El texto fue muy duro con los cortes de ruta y señaló que implicaron “agresiones al derecho de otras personas, que se vieron imposibilitadas de transitar y ejercer el comercio”.

La decisión de los árbitros no impone sanciones para la Argentina, tiene más bien el carácter de una advertencia. Cuando promovió su demanda, Uruguay acusó al gobierno de Néstor Kirchner de violar el tratado del Mercosur por “omitir” extremar medidas –o sea reprimir– frente a la protesta ambientalista lo que, sostuvo, derivó en un bloqueo económico. El país vecino alegó pérdidas por 400 millones de dólares.

El tribunal arbitral aclaró en su fallo que las normas del Mercosur no obligan a reparar un eventual daño, pero destacó que el perjuicio es la prueba de la violación al tratado regional. En la parte clave de la resolución dice que Argentina no adoptó “la diligencia debida” para “prevenir, ordenar o en su caso corregir los cortes de rutas que unen” a ambos países “realizados por los vecinos de la ribera argentina del Río Uruguay”. Esa actitud, resume, “no es compatible con el compromiso asumido por los Estados partes en el tratado fundacional del Mercosur de garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus respectivos países”.

El laudo, de 39 páginas, fue firmado por los tres árbitros que actuaron en el caso: el uruguayo José María Gamio, el español Luis Martí Mingarro –quien presidió el tribunal– y también por un argentino, Enrique Barreira. Se puede apelar ante el Tribunal permanente de Asunción, pero es poco probable que Argentina tome esa medida, según analizaban ayer los técnicos de Cancillería que intervienen en el pleito. Uruguay se reservó en un principio el derecho de reclamar una indemnización, aunque lo más probable es que lo hagan las empresas, comerciantes y entidades afectadas de manera individual.

El canciller Jorge Taiana hizo su propia evaluación del fallo. “No resulta condena alguna a la Argentina, por el contrario se destacó la buena fe en la actuación del gobierno nacional”, dijo. “Tampoco se hace lugar a la pretensión económica”, añadió. Según Juan Vicente Sola, uno de los expertos de la cartera a cargo del tema, “a Uruguay se le reconoce solo una pequeña parte de lo que pidió, podría leerse como un empate”.

- “Permisivo”. El tribunal rechazó el argumento argentino de que la controversia es abstracta porque ya no hay cortes de ruta. A su criterio la Casa Rosada fue “condescendiente” con las manifestaciones contra las pasteras “pese al pedido” de Uruguay “para que se hiciera restablecer la comunicación”. “No se puede considerar abandonada la actitud permisiva”, advirtieron los jueces, y “queda abierta la expectativa de que pudiera repetirse en el futuro si se dieran las mismas o parecidas circunstancias”.

- Derechos y derechos. Uno de los ejes del razonamiento legal del fallo es que el derecho interno no puede imponerse al internacional. En ese sentido la decisión desechó el argumento argentino de que las manifestaciones de los asambleístas fueron un modo de ejercicio de los derechos de libre expresión y reunión que, como derechos humanos, debían prevalecer. Señala que “tanto la Constitución argentina como los tratados internacionales reconocen que esos derechos no son absolutos” y tienen límites en cuanto afectan a “los derechos subjetivos de los demás”.

- Límites. Para los árbitros “la restricción al tránsito, que en este caso, desemboca en una restricción a la libre circulación económica en los espacios integrados, puede llegar a ser tolerada siempre que fueran tomados los recaudos necesarios para aminorar los inconvenientes (...) lo que no sucedió en este caso”, concluyeron. “Los cortes, además de repetirse en diversas formas e intensidades, se han dilatado por espacio de más de tres meses en un período de máxima actividad comercial y turística”, añade. El gobierno argentino, al defenderse en las audiencias del mes pasado en Montevideo dijo que buscó disuadir a los asambleístas y que finalmente lo logró. La idea que surge del fallo es que demoró demasiado en intervenir y que “omitió adoptar medidas apropiadas”.

- La protesta. Los árbitros cuestionaron abiertamente los cortes de ruta. “Fueron perdiendo su legitimidad originaria” y “acumulando agresiones al derecho de otras personas que se vieron finalmente imposibilitadas de transitar y ejercer el comercio a través de las rutas internacionales en virtud del corte de las mismas, sin previsibilidad ni límite temporal preciso, por períodos desproporcionadamente extensos”. A la vez, mezclaron frases comprensivas hacia los manifestantes. Dijeron entender “el sentimiento de alarma y consecuente protesta de los vecinos” de Gualeguaychú, que “buscaron llamar la atención” sobre la contaminación pero “no alcanzaron reacciones categóricas de ninguno de los gobiernos, argentino y uruguayo”.

- Comercio. El fallo dice que los “inconvenientes” económicos no recayeron sólo sobre Uruguay sino que los extiende “al comercio argentino”. “Los manifestantes que protagonizaron los cortes de ruta no hicieron diferencias de tratamiento entre la mercadería de origen de uno u otro país”. El gobierno de Tabaré sostuvo de entrada un daño económico millonario. Argentina había llevado cifras a las audiencias que demostraban que en los períodos que los bloqueos tuvieron mayor permanencia, crecieron tanto el comercio bilateral como el turismo.

- Buena fe. Los árbitros dan crédito de que el Estado argentino actuó de “buena fe” y que no tuvo una “intencionalidad discriminatoria” que buscara perjudicar al tráfico comercial con Uruguay. En un punto le dio la razón de lleno al gobierno argentino, al decir que no “se desprende que haya alentado o promovido” la protesta de los vecinos, que tomaron sus decisiones en asamblea, de manera independiente.

Lo que dejan bien en claro los árbitros es que, para ellos, “legitimar cortes de ruta como los que aquí se han puesto de manifesto implicaría despojar al Tratado de Asunción (del Mercosur) de una parte esencial de su razón de ser y alentar” su “reiteración” por “cuestiones que no siempre tendrán la relevan cia de la presente”. También dicen que, contra la petición uruguaya, no pueden obligar al gobierno argentino a tomar ninguna medida específica o comprometerse a frenar o reprimir futuros cortes. Les parece “improcedente” regular “conductas futuras”. Pero aclaran que el objetivo de su laudo es fijar “reglas” y determinar “límites entre lo permitido y lo prohibido”. Y sentencian: “no cabe esperar la reiteración de este tipo de conflicto”.

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