Vie 08.09.2006

EL PAíS  › LA CORTE ANULO LA EXONERACION DE ESPINOZA MELO POR INCONDUCTA

Canilla libre para los embajadores

El ex embajador argentino en Chile había sido sancionado en 1993 con el retiro obligatorio cuando un mucamo dijo que lo encontró durmiendo con tres mujeres y un chofer agregó que frecuentaba clubes nocturnos. Para el alto tribunal, todo eso es parte del derecho a la privacidad.

Compartir el dormitorio con varias personas de sexo femenino y las visitas nocturnas a lugares de esparcimiento donde se bebe, baila y ofrecen espectáculos de variedades forman parte del derecho a la privacidad protegido por la Constitución Nacional. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al declarar la nulidad de la exoneración que el Ministerio de Relaciones Exteriores le había impuesto durante el gobierno de Carlos Menem al ex embajador argentino en Chile Oscar Espinoza Melo por supuesta inconducta y falta de honorabilidad en el desempeño del cargo. El escándalo estalló en 1991 cuando un mucamo declaró que lo había encontrado durmiendo “con tres personas del sexo femenino”, y un chofer afirmó que frecuentaba “establecimientos nocturnos de mala reputación”.

Con el fallo dictado por tres miembros de la Corte y dos conjueces, Espinoza Melo recuperó el derecho a percibir los haberes que, como personal diplomático en situación de retiro, dejó de cobrar en junio de 1993 cuando se le aplicó la sanción disciplinaria.

Antes de esa fecha, el diplomático había sido sancionado con el retiro obligatorio por haber violado los deberes de “conducirse en forma honorable pública y privadamente”, pero esa medida no le impedía percibir sus haberes como miembro del Servicio Exterior en situación pasiva. La causa llegó a la máxima instancia por el recurso extraordinario que presentó el ex embajador en Chile contra la sentencia de la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que confirmó la sanción de la Cancillería. Las causales para la exoneración habían sido tres, todas conductas “prohibidas” por la ley 20.957.

Según constancias del sumario administrativo, se evaluó el testimonio de un mucamo que tenía Espinoza Melo en 1991, quien aseguró que en una ocasión, al entrar al dormitorio del entonces representante argentino en Santiago para llevarle el desayuno, “había notado que éste dormía acompañado de tres personas del sexo femenino”. A su vez, un chofer declaró haber conducido a Espinoza Melo a “establecimientos nocturnos de mala reputación”, mientras que otros testigos refirieron una presunta tentativa de extorsión del funcionario a autoridades chilenas. Espinoza Melo protestó con el argumento de que sólo el mucamo y el chofer habían declarado en su contra y que, en todo caso, las conductas descriptas no hubieran trascendido a la esfera pública si los testigos no hubieran sido interrogados.

La Corte concluyó que “el ámbito de privacidad” que protege la Constitución Nacional “no comprende exclusivamente las conductas que los individuos desarrollan en sus domicilios privados”. El voto que prevaleció, firmado por el presidente Enrique Petracchi y los ministros Raúl Zaffaroni, Elena Highton, Hebe Corchuelo y Luis César Otero –Carmen Argibay tuvo una disidencia parcial– indicó que la Carta Magna también ampara los actos que “de modo reservado, con la intención de no exhibirse, y sin que tengan trascendencia pública” se realizan fuera del domicilio privado. “En consecuencia dos de las tres causas tenidas en cuenta para aplicar la sanción de exoneración no pudieron ser legítimamente consideradas para juzgar la conducta investigada en el sumario”, expuso la circunstancial mayoría de magistrados. Además, estos jueces remarcaron la “falta de proporción” entre la medida y la finalidad tenida en mira por la ley al conferir al ministro la potestad disciplinaria sobre el personal del servicio exterior de la Nación.

Los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti votaron en disidencia, pero lo hicieron por cuestiones formales. Esta minoría sostuvo que los recursos presentados por Espinoza Melo eran “inadmisibles” y no habilitaban la intervención de la Corte.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux