Mar 03.10.2006

EL PAíS  › OPINION

Diez años

› Por Agustín Zbar*

Se cumplieron diez años de la sanción de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. Ese fue el punto de partida para el inicio de la vida institucional de este nuevo Estado provincial, que nació en 1994 como “ciudad autónoma”, por decisión del poder constituyente (las demás provincias son en su mayoría originarias o bien emanadas del Congreso). Esa decisión constitucional vino a modificar el acuerdo que en 1880 puso fin a una larga y sangrienta disputa civil que se conoce como la “cuestión capital”.

La histórica (¿actual?) “cuestión capital” ha sido la lucha sobre el control de los beneficios de la próspera y única ciudad porteña, rentas que intentó retener la provincia de Buenos Aires y luego procuraron, menos en interés de los vecinos que del propio, militares y políticos del nivel nacional o federal. Desde hace diez años deben organizar y gobernar la ciudad los representantes del pueblo mismo del territorio urbano, sin injerencias de las provincias ni del gobierno nacional. El planteo constitucional (con el art. 129 como eje principal) es en la letra, en la intención y en la lógica, el de asimilar la ciudad autónoma a las provincias, no a los municipios.

La ciudad conserva, por lógica y por ser de rango inferior, las atribuciones municipales típicas relacionadas con el ejercicio del poder de policía en salubridad, higiene, seguridad básica, cuidado de espacio público, edificación, etcétera. Pero tiene además todas las de las provincias, esto es un verdadero gobierno regido por tres poderes y varios otros entes estatales de rango constitucional que debe garantizar el régimen republicano y la educación primaria (art. 5 C.N.). Todo ello en el marco de una constitución o Estatuto Organizativo bien progresista que, si bien merece comentarios y algo más respecto de varias cláusulas, es indudablemente moderna, aggiornada a los tiempos y modelo a imitar por muchas provincias. Esta carta ha comenzado a dar frutos en su interpretación y práctica hacia el interior del sistema político de la ciudad, hasta ahora con un eje preponderante en el marco del Poder Judicial, pero también desde la Legislatura (el tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia, los vetos y la delegación de facultades, el tratamiento y seguimiento de las cuestiones presupuestarias o el juicio político son algunos ejemplos) y en el Poder Ejecutivo actual, a partir de la ley de ministerios y de sensatas reivindicaciones autonómicas.

Sin embargo, admitamos que esto no lo ve así la mayoría de quienes pasaron por los despachos nacionales y pudieron, dentro de sus competencias, marcar el camino hacia una autonomía de rango similar a las provincias tal como se plasmó en la letra y el espíritu de la reforma de 1994: casi todos han considerado que la ciudad es menos que una provincia e incluso, según el Tribunal Superior de la ciudad, han pretendido que sea menos que un municipio de una provincia “la reforma no incrementó las atribuciones del gobierno nacional en el ámbito territorial de la capital de la República; por el contrario, las disminuyó” (Unión Transitoria SA y otros c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad).

Un hombre de gran consenso para la dirigencia democrática argentina como el senador (MC) Antonio Cafiero debe lamentar (de hecho se dice que lo lamenta) que su apellido nomine la ley que ha invertido el principio constitucional (art. 121) quitándole a la ciudad herramientas esenciales para su progreso y desarrollo. Ahora que hay un amplio acuerdo en la Cámara de Diputados en pos de su derogación sería muy bueno lograr ese avance institucional.

Entre las malas noticias, aún debemos lamentar que la Corte Suprema siga afirmando este derrotero “anti-autonómico” en antecedentes sin fisuras desde el primer fallo sobre el tema en 1996 (“Gauna”) hasta el muy reciente caso “Mendoza”. En esta decisión el máximo tribunal del país ha decidido con gran coraje involucrarse directamente en la búsqueda de una solución al desastre ambiental del riachuelo, no resuelto por las instituciones políticas y agravado con los años. Allí, entre los fundamentos del voto de la mayoría, de manera innecesaria, como “al pasar” y sin que venga realmente al caso, la Corte dice que “la ciudad de Buenos Aires no es una provincia argentina y, en consecuencia, no le corresponde la instancia originaria del Tribunal”. Este considerando (11) cita, se apoya y reitera una doctrina que ya se había expresado con nula elocuencia en el caso “Cincunegui” (del tribunal con la composición de la presidencia de Menem) en dos renglones y sin un argumento, plantando un grave baldón para la ciudad autónoma.

Esta jurisprudencia de la Corte que retacea la autonomía porteña lamentablemente tuvo aplicación práctica en varios fallos más, siendo el más restrictivo de ellos “Metrovías” en el que se le negó al gobierno ejercer el más elemental poder de policía para proteger la salud de su población frente a ruidos dañinos provocados por el subterráneo.

La ciudad discute aún la transferencia de la Policía, la Justicia Ordinaria (comenzando por el fuero de familia), el puerto (todos los demás puertos del Estado son, desde los ’90, provinciales o municipales), los registros de propiedad, y personas jurídicas y hasta su potestad sobre el tránsito vial o la colocación de puestos de diarios. No hay argumento válido, constitucional, legal o de eficacia, por el cual estas (y otras) políticas públicas eminentemente civiles y sociales deban permanecer en cabeza del gobierno de todos los argentinos y no correspondan directamente a quienes son sus destinatarios inmediatos, como sucede en cualquier provincia. No se trata de ignorar la complejidad técnica que alguna de estas cuestiones pueden acarrear para el traslado de competencias; son cuestiones de Estado que, por lo visto, en general, nos cuesta resolver. El punto es definir la necesidad política a partir de la convicción en los primeros niveles de gobierno, de que es insustancial, inconveniente e inconstitucional reabrir “la cuestión capital” negando a la ciudad un status análogo al de sus hermanas provincias. La única diferencia relevante es que aquí “viven” quienes gobiernan la Nación, circunstancia aleatoria de mínimas implicancias prácticas.

Que los diez años sirvan para volver a motivar el debate y el consenso sobre la autonomía porteña en los niveles de decisión del Estado Federal, para que pueda la ciudad de Buenos Aires crecer y mejorar mucho más y que los beneficios de sus instituciones políticas, sociales y económicas lleguen a todos sus habitantes y a todo el país.

* Procurador general adjunto de Asuntos Contenciosos a/c de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Profesor de Derecho Constitucional - Universidad de Buenos Aires.

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