La Cámara Federal avaló los estudios de ADN con muestras de pelo, ropa o cepillos de dientes obtenidas en allanamientos. Permiten establecer la filiación de hijos de desaparecidos sin sacarles sangre.
› Por Irina Hauser
La Sala I de la Cámara Federal convalidó el uso de estudios genéticos alternativos a la extracción compulsiva de sangre para corroborar la verdadera identidad de los hijos de desaparecidos que fueron apropiados. La metodología se basa en el secuestro de elementos que permiten verificar el ADN de una persona como pelos, cepillos de dientes o ropa sucia. El fallo se apoya en el caso de Guillermo Gabriel Prieto, un joven que objetó toda prueba que permita conocer quiénes son sus padres reales. Los camaristas Gabriel Cavallo y Eduardo Freiler consideraron que con la nueva modalidad de análisis no hay violación a la intimidad. Y destacaron que siempre debe prevalecer el derecho de “los familiares de los niños sustraídos a sus padres asesinados durante la última dictadura militar”.
Esta causa judicial es un desprendimiento de la denuncia que hicieron en 1982 las Abuelas de Plaza de Mayo sobre la desaparición de 95 niños nacidos en cautiverio durante el terrorismo de Estado. La investigación, que conduce la jueza María Servini de Cubría, llegó a importantes indicios de que Guillermo Prieto (con ese nombre lo anotaron sus apropiadores) sería hijo de María Ester Peralta y Oscar Alfredo Zalazar, secuestrados el 29 de abril de 1976 en la Villa 21 de Barracas. La pareja estuvo detenida y fue torturada en la Comisaría 44ª. Ella estaba embarazada en el momento del secuestro y sigue desaparecida. El apareció muerto el 6 de mayo de aquel año en un supuesto enfrentamiento.
La Justicia ordenó, primero, que a Guillermo se le hiciera una extracción sangre, a la que se negó a someterse. A mediados del año pasado, a raíz de que el Banco Nacional de Datos Genéticos informó sobre métodos diferentes para obtener ADN, Servini ordenó allanar su casa en busca de muestras.
El material genético se obtuvo, pero el joven cuestionó la medida y el estudio quedó en suspenso. Sostuvo que se lo estaba obligando a aceptar su cuerpo como posible prueba en contra de quienes considera sus padres, que eso afecta sus derechos, su integridad física y su vida privada. Sin embargo, la Cámara sostuvo ayer la validez del allanamiento. Los jueces Cavallo y Freiler hicieron dos votos separados, con argumentos coincidentes. Evaluaron que la medida no implica coacción alguna, ni un avance sobre el derecho a la intimidad y aclararon que ni siquiera es necesaria su presencia en el momento de obtención de elementos en su casa. Advirtieron que es obligación del Estado, incluso a nivel internacional, establecer su verdadera identidad ya que su historia está relacionada con crímenes de lesa humanidad.
El fallo explica que Guillermo integraba una lista de inscripciones de nacimientos en condiciones sospechosas: figura como nacido el 1º de junio de 1976 en un consultorio particular y el certificado está firmado por Marta Beatriz Antonia Rosignoli, acusada en otros casos de sustracción de menores hijos de desaparecidos. Su posible apropiador, Guillermo Antonio Prieto, era suboficial de la Marina, está señalado como “entregador de niños” a otros matrimonios y es investigado también, junto a su esposa Emma Gualtieri, por la apropiación de Emiliano Prieto.
Por la extracción compulsiva de sangre, tanto el caso de Emiliano como el de Guillermo (h) están en la Corte Suprema. El alto tribunal, en 2003, falló a favor de Evelyn Vázquez, una hija de desaparecidos que se resistía al análisis tradicional para saber su verdadera identidad. El procurador general actual, Esteban Righi, dictaminó en septiembre último que Emiliano debe someterse al estudio sanguíneo. Ahora falta un fallo de los nuevos supremos. En la Cámara Federal consideran que “las muestras de pelos o cepillos de dientes permiten superar el conflicto”. Esta técnica ya fue aplicada para dos jóvenes que no la cuestionaron y pudieron recuperar este año su identidad. Si Guillermo vuelve a apelar, definiría la Corte.
El fallo de los camaristas hace hincapié en la preeminencia de los derechos de los familiares de los desaparecidos, que no tienen otro medio de “ser compensados” más que “conocer el destino del menor y otorgarles la posibilidad de construir los lazos que violentamente se les negaron y poner así fin a la búsqueda de treinta años”, en palabras de Cavallo. “La acción de ocultar al menor no cesa”, dice, mientras sigue sin determinarse la identidad ni “se restablece el vínculo familiar”.
Freiler señaló que “la negativa” de Prieto (h) “a conocer su identidad no sólo colisiona con el reclamo por parte de los presuntos familiares sino también con el interés social”. En este caso, dice el camarista, “existen serios indicios de estar frente a un supuesto de extrema tergiversación de la genuina identidad de una persona, donde la verdad histórica habría sido suprimida, por completo, desnaturalizada en su máxima expresión, cambiada y sustituida por otra distinta”.
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