EL PAíS › DEBATE SOBRE LOS ALCANCES DEL FALLO DE CAMARA POR LA CHICA ABUSADA QUE PEDIA ABORTAR
Tras el caso de la chica abusada por su padrastro, diversas voces reclaman la reglamentación de los abortos no punibles, para que los médicos sepan cómo actuar y los casos no terminen en la Justicia. La Cámara abrió otra discusión: los expertos coinciden que su fallo autoriza la interrupción del embarazo en cualquier caso de abuso.
› Por Mariana Carbajal
Tras el sorpresivo desenlace del caso de la chica de 14 años, que perdió espontáneamente el embarazo producto de una violación mientras esperaba una autorización judicial para interrumpirlo, distintas voces se alzaron para reclamar una reglamentación de los abortos no punibles en los hospitales públicos, con el objetivo de evitar su “judicialización” y, al mismo tiempo, brindar “seguridad jurídica” a los médicos. El ministro de Salud bonaerense, Claudio Mate; la titular del Inadi, María José Lubertino, y juristas de la talla del flamante vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Víctor Abramovich, coincidieron en la necesidad de fijar un protocolo médico, pero discreparon sobre quién debería elaborarlo, entre la propia Justicia, el Congreso y los ejecutivos provinciales. El expediente abierto a partir del drama de la adolescente marplatense tiene otros alcances que hasta ahora pasaron inadvertidos: la Cámara Civil de Mar del Plata dejó en claro, con abundantes fundamentos, que “cualquier mujer violada, no solo las que tengan una discapacidad mental, tienen derecho a un aborto”, destacó el abogado constitucionalista y profesor de la UBA Andrés Gil Domínguez. De lo que se desprende que cualquier reglamentación debería contemplar este supuesto, para que ninguna otra mujer como V.O. tenga que padecer los tiempos judiciales para interrumpir un embarazo gestado en una relación forzada.
La Suprema Corte bonaerense deberá decidir en las próximas horas –probablemente en el día de hoy– si da por cerrado el caso de la adolescente marplatense, al no existir ya el objeto de discusión (el embarazo) o si, por el contrario, a pesar del aborto espontáneo que sufrió V.O. se expide por considerar que mantiene interés público y merece un pronunciamiento del máximo tribunal provincial, para evitar que otra situación similar se debata en los tribunales (ver aparte).
Este punto es de gran trascendencia porque los hospitales públicos suelen exigir una autorización judicial a las mujeres que reclaman un aborto no punible, a pesar de que en el Código Penal no se exige ese permiso de los tribunales. De hecho, cuando la madre de V.O., después de denunciar el abuso sexual que había sufrido su hija en el Juzgado de Menores Nº 1 de Mar del Plata, fue al Hospital Interzonal Materno Infantil de la misma ciudad para que le interrumpieran el embarazo, el jefe de Obstetricia le dijo que si su hija “no era idiota o demente no iba a poder efectuarse un aborto”, salvo que obtuviera “una orden judicial”, según consta en el expediente judicial. Así está narrado en el fallo de la Cámara Civil.
El tribunal de segunda instancia, integrado por los jueces Roberto Loustaunau, Ricardo Domingo Monterisi y Nélida Zampini, no sólo considera que el caso de V.O. se encuadra en el inciso 1º del artículo 86 del Código Penal, es decir, que se trata de un aborto terapéutico porque la continuidad de la gestación causaría daños graves en la salud psíquica de la chica, ratificando así el inédito fallo de la jueza de Menores Silvina Darmandrail, que definió en términos amplios el concepto de salud como lo fija la Organización Mundial de la Salud. El fallo de la Cámara Civil va más allá: también considera que se encuadra en el inciso 2º del artículo 86, porque se trata de un embarazo generado en una violación. De esta forma, despeja las dudas que siempre se han suscitado en torno de este inciso: “El fallo de la Cámara nos dice que el artículo 86 inciso 2º es para cualquier mujer que es violada, y no únicamente para aquellas que tengan una discapacidad mental. Y podrán interrumpir el embarazo en cualquier momento de la gestación, porque el Código Penal no establece límites”, explicó el constitucionalista Gil Domínguez, en diálogo con Página/12.
“Tanto el fallo de primera instancia como el de segunda han establecido que conforme a los tratados internacionales y a la Constitución Nacional, si bien la protección a la vida comienza a partir de la concepción, la interrupción del embarazo por parte de una mujer que ha sido violada implica el ejercicio de ciertos derechos de la mujer que tienen mayor jerarquía que el derecho a la vida desde la concepción”, clarificó el profesor de Derecho Constitucional, autor de varios libros sobre el tema.
Sólo los fallos de la Corte Suprema de la Nación son de cumplimiento obligatorio para los tribunales inferiores. Sin embargo, sentencias como la de la jueza de Menores y de la Cámara Civil van marcando una nueva tendencia. “De alguna manera, fallos como el de Mar del Plata van abriendo un camino. Si bien no tienen obligación jurídica, tienen obligación moral. Aquel que diga lo contrario debe dar argumentos bien justificados”, indicó Gil Domínguez al ponderar tanto el fallo de Darmandrail como la sentencia de la Cámara Civil de Mar del Plata.
Los camaristas consideraron que el caso V.O. no debería haberse “judicializado”, es decir, que el hospital tendría que haber accedido a practicarle el aborto sin exigir una autorización judicial, porque se daban los supuestos previstos en el Código Penal para considerarlo no punible. No obstante, en el fallo se comprende la actitud temerosa de los médicos. “Si ante una práctica normal y habitual, desde un diagnóstico hasta una intervención común, los médicos sufren diariamente el temor de resultar demandados y verse inmersos en un pleito de impredecibles consecuencias, ¿con qué fundamento hemos de decirles que practiquen sin diligencia judicial previa un aborto que luego veremos si los condenamos o no penalmente? ¿Cuál es la razón que nos permite exigirles que pongan en riesgo su trabajo, su matrícula, su tranquilidad, su salud y su futuro?”, escribió el camarista Loustaunau en su voto.
Referentes de distintos ámbitos, consultados por Página/12, coincidieron en que para resolver esta encrucijada es necesaria una reglamentación de los abortos no punibles en los hospitales públicos. Se trata de un reclamo que vienen realizando hace más de un año las cientos de organizaciones de mujeres de todo el país que impulsan la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto. Pero no hay acuerdo en cuál de los tres poderes –Ejecutivo, Legislativo o Judicial– debería fijar el procedimiento a fin de que lleve tranquilidad a los médicos.
La titular del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi), María José Lubertino, coincidió con el flamante vicepresidente de la CIDH, Víctor Abramovich, en que la mejor vía es una reglamentación a nivel de los ministerios de Salud de cada provincia. “Un protocolo que les diga cuáles son los supuestos en los que deben actuar, que no deje dudas, impedirá que por la falta de certezas se lleven estos casos a la Justicia, generando una situación grave en las personas que no pueden acceder al derecho de abortar cuando la ley lo autoriza”, consideró el ex director del CELS en una entrevista con Página/12, desde Washington, donde participa de las sesiones de la CIDH. “Hay que darles pautas claras a los médicos”, opinó en la misma línea Lubertino. “Debería fijarse un protocolo de atención como ya hay para atender a las mujeres víctimas de violencia sexual”, agregó la abogada feminista.
Para el ministro de Salud bonaerense, no alcanza con una resolución administrativa. “Hay que normatizar cómo deben actuar cuando el embarazo es producto de una violación. Hay que establecer qué hacer, pero no alcanza con una resolución administrativa del Ministerio de Salud. Porque el médico no puede interrumpir ese embarazo admitiendo sólo el testimonio de la mujer que dice que fue violada. Tal vez se puede establecer que la mujer firme un acta bajo su responsabilidad, o que se le exija que haga la denuncia ante la Justicia, sin esperar que el caso se compruebe. Yo no les puedo pedir conductas heroicas a los médicos”, opinó Mate en declaraciones a este diario. Para el funcionario bonaerense debería ser la Justicia, cuando falle en tres o cuatro casos más como el de V.O la que “deje tranquila a la corporación médica de que no habrá una arremetida judicial (por practicar abortos no punibles)”.
Un alto funcionario de la Suprema Corte provincial, en cambio, se inclinó porque sea una ley del Congreso la que determine las pautas de actuación médica en los casos de abortos no punibles. Al menos dos proyectos con ese espíritu tienen actualmente estado parlamentario.
El debate está abierto. Juristas, médicos, legisladores y funcionarios deberán acordar el mejor mecanismo para que se ponga fin al círculo vicioso por el cual los hospitales exigen una autorización para un aborto no punible y la Justicia responde que no es necesario darla.
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