Lun 05.03.2007

EL PAíS • SUBNOTA  › LOS ARGUMENTOS DE LA CAMARA

Qué dice el fallo

El fallo de la Cámara Civil de Mar del Plata sobre el caso V. O. dejó en claro, una vez más, la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, y a la vez despejó dudas en torno del alcance de su inciso 2º: cualquier mujer, y no sólo aquella que sufra una discapacidad mental, tiene derecho a un aborto si la gestación es producto de una violación.

Además, en consonancia con el fallo de la jueza de Menores Silvina Darmandrail, la sentencia confirmó que la salud puede ser tanto física como psíquica y por ello “puede considerarse el aborto practicado en un caso de embarazo proveniente de una violación como una hipótesis más de riesgo para la salud de la gestante”. En esta argumentación, el camarista Roberto Loustaunau mencionó en su voto una cita del ministro de la Corte Suprema de la Nación Eugenio Zaffaroni.

Frente a quienes argumentan que por encima del derecho al aborto de la mujer violada debe primar el del feto por nacer, el fallo es contundente. El voto de la camarista Nélida Zampini se explaya sobre el asunto de la siguiente forma:

“La columna vertebral del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, me refiero concretamente al Pacto de San José, prescribe en su art. 4.1 que este derecho fundamental ‘estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción’, esto significa que para el Pacto el concepto del derecho a la vida no es de carácter absoluto, admitiendo excepciones a la regla general de protección. Esta cuestión fue motivo de análisis por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con motivo de la denuncia formulada en el año 1977 contra los Estados Unidos de América y el Estado de Massachusetts, por violación al derecho a la vida, conocido como el caso ‘Baby Boy’, a raíz de una sentencia dictada por la Corte Suprema del país del norte, y que absolviera al médico que, con consentimiento de la madre, practicara el aborto, y que impidiera la vida de ‘Baby Boy’. En la resolución de ese caso, al realizar la Comisión un pormenorizado estudio de los trabajos preparatorios tanto del art. 1 de la Declaración Americana y del Pacto de San José, en relación con el derecho a la vida, y en particular de la inserción de las palabras ‘en general’ en el art. 4.1 de este último, se señaló que dicha expresión tuvo por objeto permitir la subsistencia –por no incompatibilidad– de la preexistencia de aquellas legislaciones nacionales que no son restrictivas de abortos en especiales situaciones. En particular referencia a estas ‘especiales situaciones’ se mencionan en el informe (párr. 19 “e” y “f”) –entre otras– cuando sea necesario para salvar la vida de la madre o, para interrumpir la gravidez de una víctima de estupro, individualizándose al art. 86 de nuestro Código Penal como un claro ejemplo en ese sentido.”

“Es de destacar que siendo la Comisión Interamericana uno de los dos órganos competentes para supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados partes en el Acuerdo de San José (art. 33) –advierte la camarista Zampini–, sus informes deben servir de guía para la interpretación de la Convención por parte de los jueces nacionales en los casos que les toque decidir.”

Nota madre

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