EL PAíS › SIDERCA TENDRA QUE PAGAR UNA INDEMNIZACION A LA VIUDA DE UN DESAPARECIDO
La Corte bonaerense dispuso que la siderúrgica tendrá que hacerse cargo de una indemnización a la viuda de Orlando Bordisso, desaparecido en junio de 1977. La sentencia se funda en la ley de accidentes de trabajo, ya que el delegado fue secuestrado en el trayecto entre la planta y su casa. La empresa puso trabas a la demanda.
› Por Mariana Carbajal
En un fallo sin precedentes en el ámbito bonaerense, la Suprema Corte de la provincia ordenó a la empresa Siderca, del grupo Techint, pagar a la viuda de un empleado desaparecido durante la última dictadura una indemnización establecida por la entonces vigente ley de accidentes de trabajo, debido a que el secuestro ocurrió en el trayecto entre la planta metalúrgica y su casa. La sentencia beneficia a la viuda del obrero Oscar Orlando Bordisso. En ese momento, se desempeñaba como delegado sindical. Su desaparición se produjo el 18 de junio de 1977, poco después de las cinco de la mañana, tras haber finalizado su turno en la fábrica y cuando se dirigía en bicicleta a su domicilio. “La reconstrucción de los hechos fue lograda más allá de la reticencia de la empleadora, quien prefirió negar que Bordisso hubiere trabajado en aquella fecha”, destacó el alto tribunal. Siderca además argumentó que había prescripto el período para demandar el resarcimiento. La Corte bonaerense dejó sentado que ese plazo recién debe empezar a computarse a partir del momento en que la viuda obtuvo el certificado de fallecimiento presunto –esto sucedió en 1995– y no desde el día en que ocurrió el hecho.
El monto de la indemnización no trascendió. La sentencia fue firmada en el acuerdo del miércoles último de la Suprema Corte de la provincia y se basa en el voto de Hilda Kogan, al que adhirieron los demás integrantes del tribunal que intervinieron en el caso: el flamante presidente del cuerpo Daniel Soria, Francisco Roncoroni, Luis Genoud y Eduardo De Lázzari.
El fallo confirmó la sentencia del Tribunal de Trabajo de Campana. En esa ciudad está la planta metalúrgica de Siderca, adonde trabajaba Bordisso y se desempeñaba como delegado sindical, según confirmó a Página/12 su viuda, Ana María Cebrymsky. La empresa que deberá indemnizarla es propiedad del grupo Techint, actualmente integrante de la alianza comercial Tenaris-Siderca.
Cuando desapareció Bordisso tenía 40 años y tres hijos pequeños, que hoy tienen 46, 43 y 36 años. “Por todos lados hice denuncias, pregunté y golpeé puertas. Pero siempre la respuesta fue negativa. Nadie nunca supo decirme nada sobre él. Acá en Campana desaparecieron muchos”, contó Cebrymsky, una enfermera que acaba de jubilarse. La mujer nunca pudo establecer qué sucedió con su esposo. Tampoco recuperó su cuerpo. Tiene seis nietos.
En la sentencia se expuso que Bordisso fue “víctima de un delito aberrante cuya ejecución, si bien continuada, tuvo inicio en las circunstancias definidas por la ley laboral para atribuir la responsabilidad indemnizatoria del empleador”. El denominado accidente in itinere, es aquel que se produce “en sitio ubicado en el itinerario comprendido entre el lugar de trabajo y su domicilio”, según define el fallo.
Para justificar la condena a Siderca, la Corte provincial rechazó el planteo de la empresa referido a que el transcurso del tiempo y razones de seguridad jurídica hacían que la viuda perdiera el derecho a promover el reclamo. En relación con este punto, el Alto tribunal juzgó que el inicio del plazo de prescripción se debe situar en la fecha de la sentencia civil que declaró el fallecimiento presunto por la desaparición forzada de Bordisso (18 de agosto de 1995) y no el momento en que el trabajador fue secuestrado (año 1977). A la vez, recordó que el inicio de la acción tendiente a la declaración de fallecimiento presunto reglada por la ley 24.321 de Desaparición Forzada de Personas “es imprescriptible, por lo cual su promoción no se halla sujeta, como es lógico, a plazo alguno”. “Lo señalo así, y más allá de la diversidad del ámbito de la acción, porque me parece evidente que aun tratándose, en este caso, de una disputa de intereses aparentemente singulares, no cabe prescindir del análisis de las circunstancias que revelan la presencia de un interés público, intenso y valioso, que reclama soluciones asentadas en la verdad y la justicia”, puntualizó Kogan.
En el fallo se destaca el contexto histórico en el que se produjo el gravísimo hecho y se cuestiona la postura de la empresa. “La pretensión de la demandada, en fuga de la realidad –el contexto en que se situaron los hechos ventilados en la causa– configurada por una sociedad sumergida por los delitos más aberrantes, no es aceptable, y tanto menos cuando, ante la evidente confrontación axiológica, instala dogmáticamente la opción por la tutela de un interés patrimonial cuya entidad menor, en ese cuadro, se exhibe algo más que evidente”, escribió Kogan en su voto, al que adhirieron los demás ministros.
La causa se inició en noviembre de 1995, a partir de la demanda de la señora Cebrymsky contra Siderca SA en procura del cobro de las indemnizaciones por la muerte de su esposo al amparo de la ley 9688 de accidentes del trabajo, derogada parcialmente con posterioridad. El Tribunal del Trabajo de Campana hizo lugar al reclamo. Pero Siderca presentó ante la Corte provincial recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley. La metalúrgica argumentó que la desaparición del obrero no constituyó un accidente in itinere debido a que la calificación de “forzosa” de la desaparición de Bordisso “pone de resalto que obedeció a causas extrañas al trabajo”. Su planteo fue rechazado.
En su voto, la ministra Kogan no evaluó la posibilidad de que Siderca tuviera algún grado de complicidad con la desaparición del obrero, pero sí hizo especial hincapié en “la reticencia de la empleadora” a reconstruir el secuestro –seguido de muerte– ocurrido en la madrugada del 18 de junio de 1977. “Prefirió negar que Bordisso hubiere trabajado en aquella fecha y, consecuentemente, que hubiere egresado a las cinco horas del 18 de junio 1977 y, asimismo, luego de negar que la desaparición forzada del trabajador se hubiere producido ‘en sitio ubicado en el itinerario comprendido entre el lugar de trabajo y su domicilio’, argumentó que aquélla se produjo fuera del horario y aun del itinerario denunciado en la demanda”, destacó Kogan.
El relato de compañeros de trabajo de Bordisso permitió descubrir la verdad. En ese sentido, la Suprema Corte señala que declaraciones de testigos confirman que, “habiendo concluido la jornada de trabajo, Bordisso se retiró del establecimiento, para emprender el recorrido habitual a su domicilio, cual era: Avenida Mitre hasta la calle San Martín, y luego por ésta hasta Ameghino, donde vivía”, en la ciudad de Campana. Como cada día el trayecto lo emprendió en su bicicleta. Nunca llegó a destino.
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