Mar 29.05.2007

EL PAíS

Indemnización a una abuela por el asesinato de su nieta por nacer

La Corte dispuso que el Estado le reconozca a una abuela el derecho de recibir una reparación económica por el homicidio de su nieta por nacer. Ana María del Carmen Pérez fue asesinada por la dictadura.

› Por Irina Hauser

Ana María del Carmen Pérez estaba cerca de dar a luz cuando fue secuestrada, el 14 de septiembre de 1976. Hubo quienes la vieron en los centros clandestinos de detención Automotores Orletti y Campo de Mayo, pero en poco tiempo fue fusilada. Su cuerpo fue arrojado a un canal de San Fernando adentro de un tanque de doscientos litros al que le habían agregado cemento. Sus restos aparecieron en 1989 en un cementerio de la zona y fueron exhumados. El Estado indemnizó a la familia de la mujer asesinada durante la última dictadura, pero negó el beneficio en relación con la beba. La Corte Suprema, sin embargo, ordenó que se le reconozca a la abuela el derecho a recibir una reparación económica por el homicidio de su nieta por nacer.

La decisión del alto tribunal fue unánime y revocó un fallo de la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que negaba –en sintonía con el Ministerio de Justicia– la indemnización reclamada por Elvira Berta Sánchez respecto de la beba que su hija estaba a punto de parir cuando fue asesinada. Aquella resolución de segunda instancia decía que “no es posible reconocer derechos en el nonato que sean transmisibles”. En contraste, los jueces de la Corte sostuvieron que a la abuela le corresponde una reparación no por derecho hereditario sino por derecho propio: como víctima, por el perjuicio personal, moral o material que el crimen le ha provocado.

El fallo del máximo tribunal recuerda que al analizar el cuerpo de Ana María, hallado en el cementerio de San Fernando, los peritos en antropología forense determinaron que “los restos óseos de un nonato fueron hallados asociados en la zona pelviana”, ya en posición de parto, y “al momento de la muerte contaba una edad comprendida entre 9 y 10 meses lunares”. Esto “es compatible”, señalaron, “con el embarazo a término” que presentaba la mujer al ser secuestrada. Los forenses también señalaron que ella murió “como consecuencia de una herida de arma de fuego en dicha región pelviana”.

La Corte diferencia dos circunstancias que prevé la ley 24.411: la indemnización prevista para las personas en situación de desaparición forzada que tienen derecho a percibir sus “causahabientes” o “herederos”; y la reparación que tienen derecho a recibir los familiares de personas asesinadas por “el accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, o cualquier grupo paramilitar” durante la última dictadura. En el segundo caso, separa el alto tribunal, “el beneficio no le es otorgado al fallecido, ni éste lo percibe por medio de sus causahabientes (...) son estos últimos los beneficiarios”.

Según la Corte, “tratándose en el caso del fallecimiento de una persona ‘por nacer’, vale decir una de las especies jurídicas del género persona según nuestra ley civil (...) no existe motivo alguno para negar a la señora Sánchez su pretensión”. Evaluaron que el caso es equiparable al de la indemnización por daños y perjuicios sufridos por los parientes de alguien que fue víctima de un homicidio.

Frente a los dilemas y debates que el caso desató, la Corte señaló que la propia ley 24.411 dice que “en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización” se deberá tener en cuenta “lo que sea más favorable al beneficiario” acorde “al principio de la buena fe”. Los fundamentos de la norma, recordaron los jueces, llamaban a “evitar interpretaciones restrictivas” para cumplir con el objetivo de “alcanzar a la mayor cantidad de población cuyos derechos fueron avasallados por el terrorismo de Estado y cuya reparación se intenta”.

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