Mar 19.06.2007

EL PAíS

El padecimiento de los familiares configura el delito de torturas

Por la desaparición de Javier Coccoz y Julio Gallego Soto, la Cámara Federal confirmó el procesamiento del represor Héctor Vergez. Aunque no hay pruebas sobre el lugar y las condiciones del cautiverio, el fallo señaló que se puede considerar que hubo tortura.

› Por Irina Hauser

Javier Coccoz fue secuestrado en Lanús el 11 de mayo de 1977. Desde un auto oficial le dispararon en una pierna y se lo llevaron. Pertenecía al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y se sabe que estuvo más de un mes en alguna dependencia militar, pero no hay certezas de cuál era. Julio Gallego Soto, un contador cercano a Juan Domingo Perón, fue capturado casi dos meses más tarde mientras caminaba por la calle Viamonte. Tampoco está identificado el lugar de detención. La Justicia estableció un dato común a los dos casos: la intervención del represor Héctor Vergez, un ex capitán del Ejército. La Cámara Federal confirmó el viernes su procesamiento por las dos desapariciones. Pero no fue un fallo más, sino que trajo un ingrediente novedoso: sostuvo que se puede aplicar el delito de torturas aunque no estén acreditados el lugar y las condiciones de cautiverio. Se debe contemplar, señaló, el padecimiento de los familiares.

En el Juicio a las Juntas, en 1985, el concepto de tortura se limitó a los casos de maltrato y sufrimiento físico. Después, en la causa sobre los crímenes de la Policía Bonaerense, fue extendido a los tormentos psicológicos, como la amenaza de tortura o el escuchar los gritos de quienes estaban siendo atormentados. Con posterioridad, la Cámara de La Plata definió que la privación ilegítima de la libertad en condiciones inhumanas de cautiverio es de por sí equiparable a la tortura. Esta noción se impuso en los tribunales. La Sala I de la Cámara porteña le dio otra vuelta la semana pasada al confirmar el procesamiento de Vergez.

“Incluso con prescindencia de las condiciones inhumanas de alojamiento, las desapariciones forzadas entendidas como la privación de la libertad (...) cometida por agentes del Estado o por personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad (...) fueron la mayoría de las veces de por sí constitutivas del delito de tortura”, dice el voto de mayoría. Lo escribió Eduardo Freiler y adhirió el camarista subrogante Eduardo Farah. Gabriel Cavallo discrepó con la interpretación sobre el delito de tormentos. Planteó que carece de respaldo dogmático y que se deberían precisar algunas pruebas.

En tribunales, algunos advierten que el fallo podría retrasar otros expedientes en los que decenas de represores deberían ser indagados otra vez a la luz de la nueva interpretación.

La resolución confirma el procesamiento de Vergez por secuestro y torturas en los casos de Coccoz y Gallego Soto. El ex capitán, que actuó durante la dictadura desde el Batallón 601 de Inteligencia del Ejército y luego se recicló en democracia, está detenido desde agosto pasado por orden del juez Norberto Oyarbide. Seguirá así, aunque la Cámara le indicó al magistrado que debe reformular su fundamentación de la prisión preventiva con nuevos elementos.

La causa se inició por una denuncia del hijo del contador Gallego Soto. En sus intentos por reconstruir lo que le sucedió a su padre –un hombre que pese a su cercanía a Perón no era militante–, Víctor Gallego Soto contactó a Vergez en 1996. Según declaró ante la Justicia, el represor reconoció que había actuado en el secuestro y precisó que la detención había sido consecuencia de los dichos de un tal Pancho, que lo describía como informante del ERP. Pancho era el apodo de Coccoz.

Cuando Oyarbide ordenó detener a Vergez, basó la acusación en el libro Yo fui Vargas, que el propio ex capitán escribió. El represor, dijo el juez, “osó dejar por escrito distintas circunstancias que lo involucran directamente en la desaparición de Coccoz y Soto”. La Cámara señaló otro abanico de pruebas. Además de los testimonios de familiares y dos periodistas, detallan archivos de inteligencia del Ejército de donde surge información sobre Gallego Soto que había dado Coccoz al ser interrogado. Se suman dos microfilms que al parecer estaban en la baulera de Juan Bautista “Tata” Yofre, ex jefe de la SIDE de Carlos Menem, en los que se transcribe el interrogatorio bajo evidente coacción al que fue sometido Gallego Soto.

Cuando fue secuestrado Coccoz, su esposa, Cristina Zamponi, se refugió en casa de sus padres. Al dar su testimonio, contó que allí irrumpieron agentes de civil. Entre ellos, Vergez, que le dijo que era el interrogador de su esposo. A la vez, le anunció que habían acordado sacarla del país con su hijo, algo que finalmente sucedió. Desde su cautiverio, Coccoz habló por teléfono con su familia. Vergez tuvo varios contactos con ellos. A Gallego Soto lo detuvieron el 7 de julio de 1977, mientras caminaba con su secretario. Su esposa recibió un llamado una hora después: le dijeron que tenían a su marido y que en el baño del bar La Paz encontraría un sobre: halló el registro de conducir, pero no supo más nada. Existen indicios de que ambos desaparecidos estuvieron en el Batallón 601 del Ejército. Para acusar a Vergez de torturas, los camaristas Freiler y Farah enfatizaron su dominio “sobre la vida y la muerte de los secuestrados y de la conciencia del peligro real para sí y para los seres queridos”. En especial en el secuestro de Coccoz, se refieren “el control sobre la integridad del cautivo y su familia”. Estas situaciones, dicen, implican “sufrimiento psicológico” que es “constitutivo del delito de tortura”.

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