EL PAíS › LA CAMARA REVOCO EL FALLO QUE IMPEDIA FABRICAR AQUI UN REMEDIO CONTRA EL VIH
El tribunal anuló la decisión de un juez de prohibir en el país la producción de un medicamento contra el sida por un tema de patentes. El fallo beneficiaba a un laboratorio multinacional y perjudicaba una compra estatal de la que dependían 1800 pacientes.
› Por Pedro Lipcovich
Donde un juez había dicho que sí, la Cámara de Apelaciones dijo que no, y rechazó la exigencia de una empresa multinacional, que, aduciendo una patente dudosa, quería prohibir que se fabricara en la Argentina un medicamento contra el VIH/sida. El juez, llamado Alejandro Saint Genez (“en forma increíblemente rápida”, comentó Ginés González García, ministro de Salud de la Nación), había favorecido a la empresa Bristol Squibb al anular una licitación del Ministerio de Salud –de la cual dependía la medicación de 1800 pacientes–, cuyo único oferente había sido una empresa argentina. De hecho, había directamente prohibido la fabricación y venta del medicamento, denominado didanosina. El magistrado había tomado la resolución sin consultar a ningún perito y pese a que la patente del producto está vencida internacionalmente. “Este caso es muy importante, es un caso testigo –advirtió el ministro de Salud– porque distintas multinacionales, en países donde esto se les consiente, apelan a la Justicia para prolongar patentes ya expiradas y mantener situaciones monopólicas con precios altísimos.”
En diciembre del año pasado, el Ministerio de Salud llamó a licitación para la compra de didanosina, un antirretroviral que actualmente consumen 1800 pacientes con VIH. Sólo se presentó un laboratorio, el Richmond. Pero la empresa Bristol Myers Squibb, que había sido titular de la patente de la droga, ya vencida internacionalmente, tenía en vigencia en la Argentina una patente sobre el recubrimiento de protección digestiva que presentan los comprimidos: la multinacional presentó una demanda por violación de patente y exigió que la Justicia prohibiera la fabricación y venta del producto. Desde el Ministerio de Salud (ver nota aparte) se consideró que el pleito constituía, por su posible repercusión en otros fármacos, un “caso testigo”.
El índice del juez Alejandro Saint Genez –a cargo del juzgado Nacional Civil y Comercial Nº 9– apuntó de inmediato en la dirección que señalaba la poderosísima empresa demandante, y dictó, en abril pasado, una medida cautelar que le impedía al Ministerio de Salud adjudicar la licitación y que le prohibía a la empresa demandada fabricar el producto. “Fue un fallo lamentable e increíblemente rápido”, comentó González García.
De inmediato, las cámaras empresariales se alinearon en uno u otro sentido. Cilfa (a la que pertenece Richmond) y Cooperala, que agrupan a laboratorios argentinos, firmaron una solicitada donde criticaban el fallo, que “genera monopolios y pone en riesgo la provisión de medicamentos”. Caeme, que agrupa empresas extranjeras y a la que pertenece Bristol Myers Squibb, apoyó a su integrante y argumentó que “las patentes no generan monopolios; por el contrario, alientan la competencia por generar productos innovadores”.
En realidad, la discusión no excedía el ámbito de la Ley 24.481, sobre patentes medicinales, por la cual la Argentina reconoció el sistema internacional de patentes establecido por la Organización Mundial de Comercio. En su artículo 83, esa normativa establece que, en caso de controversia judicial, los magistrados deberán apelar a “un perito experto”. En este caso, el juez tomó su medida cautelar sin tener en cuenta ese requisito.
La medida fue apelada por el laboratorio Richmond, pero también por el Ministerio de Salud de la Nación, que se presentó en la causa, “por falta de aplicación de la norma específica prevista por el legislador en materia de patentes”. La plana mayor del Ministerio, encabezada por González García, se presentó ante la Cámara de Apelaciones para explicar directamente la situación.
Finalmente, la Sala Civil y Comercial Nº 1, integrada por María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Martín Farrell, decidió “revocar la medida cautelar” y ordenó que el juez de primera instancia “proceda a la designación de un perito experto en la materia”.
Lo que el perito experto deberá discernir es si la patente que, en relación con la didanosina, obtuvo Bristol Myers Squibb en la Argentina es suficiente para impedir que otro laboratorio produzca el mismo principio activo.
Carlos Correa, titular del posgrado en Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la UBA –consultado por este diario luego del fallo del juez Saint Genez–, empezó por observar que “la didanosina no fue desarrollada por el laboratorio Bristol, sino por el Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos, que otorgó a esa empresa una licencia exclusiva para su comercialización. Las patentes internacionales del producto ya vencieron. En la Argentina, lo que hicieron fue conseguir una patente mediante el registro, no del principio básico, sino de una forma particular de presentación. A partir de esta pequeña modificación, exigen derechos”.
Teóricamente, luego del dictamen del perito experto, el juez Saint Genez podría volver a dictar una medida cautelar en la misma dirección. Sin embargo, según comentó a este diario una fuente judicial, “es realmente improbable que lo vuelva a hacer: por la naturaleza de la patente que posee Bristol Myers Squibb, que no protege al principio activo sino a una forma determinada de presentarlo y comercializarlo, no es verosímil que el peritaje cuestione a otro laboratorio que ofrece el mismo principio activo con una presentación distinta. En realidad, hay muchos tipos de recubrimiento para protección gastrointestinal, además del que utilizó Bristol Myers Squibb para este producto; es algo que se conoce desde hace muchos años”.
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