Sáb 23.06.2007

EL PAíS  › LOS REPRESORES DONDA Y AZIC SEGUIRAN EN PRISION

Procesados por extorsión

Los represores de la Marina Adolfo Miguel Donda y el suboficial de la Prefectura Naval Juan Antonio Azic fueron procesados ayer por el delito de extorsión con prisión preventiva. Se trata de dos ex jefes navales que actuaron en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) y se encontraban acusados de delitos de lesa humanidad.

En un expediente derivado de la megacausa ESMA, el juez federal Sergio Torres dictó el procesamiento de los dos militares que desempeñaron funciones durante la dictadura, a los que les impuso un embargo por 500 mil pesos. Torres investiga el desapoderamiento de bienes de Víctor Melchor Basterra, secuestrado junto a su esposa e hija el 10 de agosto de 1979 y sobreviviente del campo de concentración de la Armada, del que fue liberado en 1980. Allí fue sometido a “tormentos y condiciones inhumanas de vida” por Azic, de quien testificó que era “un tipo terrible con la máquina”, como nombraban a la picana eléctrica en la jerga de los represores.

El juez los procesó por el delito de extorsión, ya que el prefecto habría obligado a la madre del detenido-desaparecido a firmar un poder especial para facilitar la venta de una propiedad argumentando que “favorecería la libertad de su hijo detenido”. Al ser indagado por la Justicia, Azic se negó a contestar preguntas. Por su parte, Donda era Jefe de Operaciones del Grupo de Tareas de la ESMA, al momento de los hechos investigados, y ante las preguntas de los funcionarios judiciales afirmó que tenía como “única misión los procedimientos tendientes a la detención de delincuentes subversivos que ordenaba la superioridad” y que siempre había actuado “a cara descubierta, al igual que el personal a mi cargo”.

Había un tercer imputado, Rodolfo Carlos Molinari, quien aparecía como supuesto “vendedor” de la casa despojada a los Basterra, pero falleció el 12 de marzo de 1997, por lo que Torres declaró extinguida la acción penal y su consiguiente sobreseimiento. Para disponer la prisión preventiva, Torres se refirió a “la gravedad de las circunstancias fácticas que han sido consideradas como probadas para la instancia en la que nos encontramos, los antecedentes, más la expectativa de pena”.

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