Jue 20.09.2007

EL PAíS  › LOS CONDENADOS POR EL ASESINATO DEL FOTOGRAFO JOSE LUIS CABEZAS VOLVERIAN A PRISION

Comienza el camino de regreso al calabozo

La Suprema Corte bonaerense revocó la sentencia del Tribunal de Casación, que había rebajado las penas. El ex jefe de custodia de Yabrán, Gregorio Ríos, podría perder el beneficio de prisión domiciliaria. Los horneros y policías que salieron en libertad volverían a la cárcel. Se espera que el caso llegue a la Corte Suprema de la Nación.

› Por Mariana Carbajal

Con un fallo de más de 300 páginas, la Suprema Corte Bonaerense abrió ayer la puerta para que los culpables de la muerte del fotógrafo José Luis Cabezas vuelvan a prisión. La Corte provincial revocó la sentencia del Tribunal de Casación que les había rebajado las penas –en una polémica resolución– y confirmó la calificación legal y las condenas aplicadas por la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores. A pesar de que puede ser recurrida ante la Corte nacional, fuentes judiciales señalaron a Página/12 que a la luz de esta sentencia puede producirse un “cambio brusco en la situación procesal” de Gregorio Ríos, quien actualmente se encuentra en su casa bajo un régimen de prisión morigerada. El ex jefe de la custodia de Alfredo Yabrán podría perder ese beneficio debido a que en función de esta nueva resolución “crece la expectativa de pena para él y se puede prever que hay un mayor riesgo de fuga que determine que regrese a la cárcel”. También permite que se pida que vuelvan tras las rejas los horneros José Luis Auge, Gustavo González y Horacio Braga, ahora nuevamente condenados a prisión perpetua, y los ex policías Sergio Cammaratta y Aníbal Luna, otra vez con reclusión perpetua: con estas condenas recién podrán pedir el beneficio de la libertad condicional al cumplir 20 años de prisión efectiva. Y ni siquiera el cómputo de la llamada ley del 2 x 1 los salvaría esta vez del calabozo.

El expediente del caso Cabezas estaba en la Corte provincial hace más de tres años. La sentencia es de suma importancia porque deja sin efecto el fallo del 13 de noviembre de 2003 de la Sala 1ª del Tribunal de Casación bonaerense, que había rebajado considerablemente las condenas, y confirma la decisión que en su momento había tomado la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Dolores en relación a los culpables del asesinato de Cabezas.

Al fotógrafo lo mataron en la noche del 25 de enero de 1997, en una cava de General Madariaga. El tribunal de Dolores concluyó que Cabezas fue llevado hasta allí después de ser secuestrado a la salida de una fiesta en Pinamar por el ex policía Gustavo Prellezo y los horneros. Lo llevaron esposado, lo hicieron arrodillar y le dispararon dos balazos en la nuca. Luego lo quemaron junto al automóvil. Según lo que surgió de las audiencias orales en la ciudad de Dolores, el “capataz” del asesinato fue el ex policía Prellezo, quien reclutó a los horneros, los llevó hasta la costa, los alojó en un departamento que alquiló a Camaratta, otro policía bonaerense, y le pidió a Luna, también efectivo provincial, que les marcara a los horneros quién era Cabezas, ya que los platenses nunca lo habían visto. En el juicio se llegó a la conclusión de que la idea de “hacerse cargo de Cabezas” le fue sugerida a Prellezo por Ríos, entonces jefe de la custodia de Yabrán.

El juicio duró cincuenta días y terminó en febrero de 2000 con ocho de los acusados condenados: los horneros Auge, González y Braga a prisión perpetua, mientras que Prellezo, Cammaratta y Luna, a reclusión perpetua, una pena más grave por considerarse un agravante que fueran policías. Ríos fue condenado a prisión perpetua por “ser el instigador” del homicidio de Cabezas.

La sentencia del Tribunal de Casación Penal revocada ayer había reformado el modo en que se habían tenido por acreditadas las circunstancias que rodearon la muerte del fotógrafo, así como la calificación legal de los hechos y las penas impuestas a los imputados en el proceso. Aquel polémico fallo fue firmado por los jueces de la Sala 1ª, Horacio Piombo, Benjamín Sal Llargués y Carlos Natiello, quienes cambiaron la calificación de “sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso ideal con homicidio simple con dolo eventual” y la convirtieron en “privación ilegal con violencia en concurso real con homicidio”. En consecuencia, rebajaron considerablemente las penas: a Ríos a 27 años, a los “horneros” González y Braga, a 20 años y a Auge a 18 años. También habían beneficiado a Cammaratta, Luna y Prellezo con significativos acortamientos de sus condenas.

Por mayoría de sus integrantes, la Corte provincial aceptó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal de Casación Penal y de esa forma “se volvió al fallo de la Cámara de Dolores”, resumió a Página/12 anoche una fuente del alto tribunal.

Además, la Corte bonaerense, entre otros planteos, desestimó en el acuerdo de ayer los cuestionamientos que las defensas de los imputados habían realizado respecto del modo en que había sido formulada la acusación, a la valoración de los hechos y su calificación legal. Y resolvió que no se habían producido agravios de naturaleza constitucional a los acusados. La posición minoritaria fue sustentada en el voto de Negri, quien propició la anulación de las actuaciones.

De esta forma, las condenas para los acusados por el crimen perpetrado contra Cabezas vuelven a ser las que oportunamente aplicó la Cámara de Apelaciones de Dolores.

¿Cómo cambia este fallo la situación actual de los condenados?

Salvo Prellezo, que está en prisión porque su defensor no llegó a apelar el fallo de la Cámara de Dolores, y el cuarto hornero, Héctor Retana, que murió en prisión, los demás acusados fueron recuperando la libertad y hoy están fuera de la cárcel, gracias a las rebajas de Casación y tras la aplicación de la ley 23.390, conocida como 2 x 1, que computa doble cada día de detención sin sentencia firme. Apenas pasaron en prisión nueve años. A partir del fallo de la Corte provincial, Ríos podría perder el beneficio de la prisión domiciliaria que tiene desde octubre de 2006. “La expectativa de pena crece en función de esta resolución y entonces se puede prever que existe un mayor riesgo de fuga para determinar que vuelva a la cárcel, aunque el fallo sea recurrido ante la Corte Nacional”, explicó una fuente judicial a este diario. Tanto Ríos como los horneros y los ex policías acusados recién podrán pedir el beneficio de la libertad condicional al cumplir veinte años de condena. Es así para los casos de reclusión y prisión perpetua. En las demás penas se puede pedir ese beneficio al cumplir los dos tercios de la condena: la reducción de penas de Casación fue la llave para que recuperaran la libertad, accediendo a ese beneficio con menos de una década encerrados. Estos aspectos deberán ser resueltos por la Cámara de Dolores.

“Es presumible que el caso no termine acá y que vaya a la Corte Federal”, estimó la fuente. ¿Cómo puede seguir entonces? Una alternativa es que el flamante fallo sea recurrido y la Suprema Corte bonaerense conceda el recurso extraordinario. En ese caso, los efectos de la sentencia quedan suspendidos. Sin embargo, la misma fuente –conocedora del expediente–consideró que “en principio lo que habría que juzgar no daría lugar a una cuestión federal que es lo que habitualmente habilita el recurso ante la Corte Nacional”. De todas formas, no descartó que los defensores de los imputados encuentren algún motivo para llegar al máximo tribunal del país. Otra opción es que no se conceda el recurso extraordinario, ante lo cual se puede ir directamente en queja a la Corte. En ese caso no se suspenderían los efectos del fallo bonaerense.

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