Sáb 17.11.2007

EL PAíS

Avanza el marco legal de la desaparición forzada

Diputados aprobó la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada de Personas y tipificó el delito en el Código Penal. Las penas tienen un piso de 10 años de prisión.

› Por Miguel Jorquera

Con la aprobación en la Cámara de Diputados de la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada de Personas y la incorporación al Código Penal del delito de desaparición forzada –que el Senado convertirá en ley antes de fin de año–, el Congreso completa la inclusión en el marco jurídico interno de los crímenes de lesa humanidad. Una lista que se completa con la adhesión al Estatuto de Roma, que establece los delitos de genocidio, exterminio, esclavitud, torturas, violación y esclavitud sexual, con penas que van entre los 10 y 40 años hasta la reclusión o prisión perpetua. Aunque la tipificación penal de la desaparición forzada avanza mucho más allá que los propios tratados internacionales.

El miércoles, la Cámara baja dio media sanción a la incorporación al Código Penal del delito de desaparición forzada de personas. Las penas para “el agente del Estado, persona o miembros de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado prive de la libertad a una o más personas” serán de reclusión perpetua o prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua.

Una definición que se salda a favor de la interpretación adoptada por la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la desaparición forzada, en base a la experiencia histórica de los países de Latinoamérica. La desaparición fue un instrumento del Estado implementado por la mayoría de las dictaduras que reinaron en la región.

La inclusión de este delito en el Código Penal –de acuerdo con el proyecto aprobado por los diputados– establece que “la misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre” y “que los jueces tampoco podrán archivar las causas hasta que no se esclarezca la desaparición forzada”. Especificaciones que permiten avanzar en el esclarecimiento de la verdad sobre hechos pasados, como los que se ventilan en los juicios abiertos a los miembros de la última dictadura tras la derogación de las leyes del perdón.

Pero la retroactividad no está contemplada en el Estatuto de Roma. Ese convenio internacional sobre genocidio y crímenes de guerra –refrendado por múltiples países pero no por los Estados Unidos– no permite la revisión del pasado e incluye entre los punibles por los delitos allí establecidos no sólo a los agentes del Estado, sino también a los de otras organizaciones armadas.

Un tema sobre el que cabalgó el macrismo en la Cámara baja. La diputada por Recrear Nora Guinzburg insistió sin éxito en la sesión del miércoles –como ya lo había hecho en las comisiones– en “mantener el espíritu del Tratado de Roma”, con la inclusión de otras organizaciones armadas entre los punibles por la desaparición forzada, esgrimiendo las experiencias de Colombia y Perú con las organizaciones guerrilleras de las FARC y Sendero Luminoso. Una postura que abona la teoría de los “dos demonios”, instalada por los propios ideólogos de la última dictadura argentina.

La norma jurídica que aún debe pasar por el recinto del Senado deja en manos de los jueces la reducción de las penas –de 8 a 20 años de prisión o reclusión– “cuando los autores o partícipes liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida”. Los jueces también “deberán –de oficio o a pedido de parte– apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucradas como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha”.

La norma jurídica avanza mucho más allá, inclusive que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por cuya aprobación Argentina batalló (junto a Francia) en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y que Diputados también convirtió en ley en su última sesión.

La Convención refrendada en Ginebra el 29 de junio de 2006 por 47 naciones y ratificada este año en París –en una ceremonia de la que participó la por entonces candidata presidencial Cristina Kirchner–, también fue respaldada por Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Internacional de los Derechos Humanos, Human Rights Watch y la Cruz Roja Internacional, entre otras.

Allí, los Estados que suscribieron la Convención asumieron el requisito de prohibir y criminalizar esta práctica en sus legislaciones nacionales. La Convención incluye la responsabilidad penal de subalternos y superiores, las medidas de prevención nacionales e internacionales, la extradición y la cooperación internacional. Una determinación a la que no adhirió Estados Unidos, que se niega a someterse a los tribunales internacionales.

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