Jue 28.02.2008

EL PAíS

El debate entre los juristas

Opiniones recogidas por Esteban Vera

DORA COLEDESKY *.

“No negar un derecho”

“No se les puede negar el derecho a contraer matrimonio a personas del mismo sexo, puesto que todas las personas tienen libertad sexual de elegir con quién casarse. Pero la Corte puede negar ese derecho si hace una lectura dogmática del Código Civil, que dice en el artículo 188 que el matrimonio es para personas de distintos sexos. Si la Corte fallara así estaría discrimando a los homosexuales y lesbianas, negándoles un derecho que tienen los heterosexuales. El Código fue redactado en 1880 y no se puede aplicar estrictamente hoy, porque la sociedad no es la misma que en el siglo XIX. Puede pasar que los miembros de la Corte decidan que es necesario que el Congreso apruebe una ley para permitirlo.”

* Abogada e integrante de la Coordinadora por el Derecho al Aborto.


DANIEL SABSAY *.

“Es viable que lo avale”

“Es viable que la Corte avale el matrimonio gay. Hay dos normas de distintas jerarquías. Por un lado, el Código Civil dispone que el matrimonio está destinado a parejas de diferentes sexos. Pero está la Convención Internacional contra la Discriminación, que tiene rango constitucional. La prohibición de contraer matrimonio a parejas del mismo sexo claramente sería una medida discriminatoria. Así, se violaría una convención internacional que tiene un status superior al Código Civil. En un sistema democrático lo que vale es el orden jurídico y no los valores religiosos o morales. La Corte dispuso en 1985 el divorcio. El precedente fue tan fuerte que el Congreso tuvo que dictar una ley.”

* Constitucionalista.


RICARDO GIL LAVEDRA *.

“No se da la discriminación”

“La legislación no contempla la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo. Sólo hay legislaciones locales, como en la ciudad de Buenos Aires, que reconoce la unión civil como algo diferente al matrimonio. El matrimonio, dice el Código Civil, es un régimen para parejas heterosexuales que regula los efectos jurídicos, de sucesión, entre otros. En el espíritu de la ley queda en claro que se trata de un régimen civil para personas que puedan procrear. Por eso, no se da una situación de discriminación, porque el Código Civil establece que el matrimonio es sólo para parejas de hombres y mujeres. Para que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio el Congreso tendría que sancionar una ley que lo reconozca.”

* Ex ministro de Justicia de la Nación.


ANDRES GIL DOMINGUEZ.
“Como fue con la jubilación”

“Hay dos posibilidades. Una es que la Corte Suprema dicte una sentencia estimativa o desestimativa. Esto es, declararía inconstitucional la norma que niega el derecho a casarse a las parejas del mismo sexo y le ordenaría al Registro Civil que case a ese pareja. Si otra pareja quisiera contraer matrimonio tendría que llevar adelante todo el proceso judicial. La otra posibilidad podría ser que el tribunal detecte una inconstitucional en el Código Civil y en ese caso le ordene al Congreso la sanción de una ley que establezca un régimen igualitario para todas las personas, como hizo con el caso de la jubilación, cuando le ordenó al Congreso en un lapso un nuevo régimen. Si la Corte no hace lugar al pedido estaría violando el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.”

* Constitucionalista.


ROBERTO GARGARELLA *.

“Respeto a libertades”

“En el derecho local, uno puede encontrar respaldo en las referencias internacionales sobre el principio de igualdad. Más específicamente, diría que la posición dominante es la que sostiene que el derecho internacional ni avala ni rechaza el matrimonio de personas del mismo sexo. Así que es viable en el sentido de que no es un camino constitucionalmente intransitable. La Justicia podría instar al Congreso a actuar de un cierto modo, como forma de dar cumplimiento al principio constitucional de igualdad. La Corte puede y debe trabajar en conjunción con el Congreso, muy en particular cuando de lo que se trata es de asegurar el respeto a ciertas libertades básicas. Puede, entre otras alternativas, definir plazos para que el Congreso remedie una cierta violación de derechos.”

* Profesor de Derecho Constitucional de la UBA.

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