EDUARDO BARCESAT * Desde el punto de vista de la Constitución se torna incompatible la función como jefe de Gobierno y la de presidente de una institución. Mauricio Macri no tendría que haber aceptado el cargo señalando que existe esa incompatibilidad. ¿Cómo va a ejercer el cargo ejecutivo de mayor responsabilidad de la ciudad, presidiendo al mismo tiempo una institución como Boca Juniors? Solamente podría cumplir una función académica universitaria. Tendrían que intervenir las instituciones de la ciudad como la Auditoría y la Procuración General. El tendrá que señalar que debe hacer una opción. Un ciudadano podría presentar una acción de amparo para que cese esta incertidumbre. El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad tiene que emitir un pronunciamiento estableciendo la incompatibilidad y una vez que esté dado, si hubiera una resistencia o desobediencia, ahí se iniciaría un juicio de remoción. * Abogado constitucionalista, profesor consulto del departamento de Teoría General y Filosofía del Derecho de la UBA. Convencional Nacional Constituyente en 1994. |
ANDRES D’ALESSIO * Supongo que Macri no se quedará por mucho tiempo en Boca porque no creo que tenga tiempo para hacer las dos cosas, pero legalmente me parece que no hay incompatibilidad entre los dos cargos. Lo que la ley excluye normalmente son las actividades que tienen que ver con el comercio, de la misma manera que pasa con los jueces. Pero no hay problema que un juez sea miembro de la comisión directiva de un club. Precisamente eso se planteó en el Consejo de la Magistratura. Una jueza en el interior integraba la comisión directiva de un club de hockey y rugby, y el consejo en definitiva la aprobó. Si fuera River Plate o Racing, que son sociedades anónimas, sería otra cosa; pero no me parece, en principio, que haya un tema de incompatibilidad grave. Por supuesto va a tener que excusarse en todo aquello que haga al gobierno de la ciudad y tenga que ver con Boca Juniors o importe alguna vinculación con el club. Es más un problema de los socios de Boca y de cómo funciona el gobierno de la ciudad en un futuro, pero no hay algo que uno pueda decir a priori. * Abogado, ex decano de la Facultad de Derecho (UBA). |
DANIEL SABSAY * En este caso, el artículo 98 de la Constitución es terminante: “No pueden ocupar otro cargo público, ni ejercer profesión alguna, excepto la docencia”. Por eso la función de jefe de Gobierno es incompatible con cualquier cargo público o privado, salvo la docencia. Claramente lo que se está marcando es que no se puede ejercer ambas funciones. Cuando dice “excepto la docencia”, no quedan dudas de lo que quisieron expresar los miembros de la Asamblea Constituyente de 1996, por lo que no hay lugar para muchas interpretaciones al respecto. En el caso de que él delegara la responsabilidad en una comisión directiva no estaría ejerciendo la función, por lo que no habría incompatibilidad, pero de todas maneras debería elegir entre Boca Juniors o la jefatura de gobierno porque podría considerarse causal de mal desempeño. Mauricio Macri debería excusarse porque incluso lo que determinó la Inspección General de Justicia no es siquiera es una orden judicial. * Abogado constitucionalista. Profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UBA. Presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales. |
GREGORIO BADENI * El Estatuto de la Ciudad dispone expresamente que el jefe de Gobierno no puede ejercer otra función pública, ni ejercer alguna “profesión” con la salvedad de la enseñanza. Si hacemos una interpretación flexible, llegamos a la conclusión de que no existe una incompatibilidad porque estar transitoriamente a cargo de una asociación civil no es una profesión. Ahora si para desempeñar ese cargo se aparta de sus funciones específicas, cabe la posibilidad de removerlo por mal desempeño, pero si adopta las medidas para no desproteger su función pública, que debe ser la prioridad, no hay inconvenientes. La Inspección General de Justicia es un organismo dependiente del Ministerio del Interior. Ella dispuso restablecer en sus cargos a todas las autoridades anteriores a la elección, pero la resolución es errónea porque si consideró que la elección del club era nula, mal se podía disponer la continuidad de los mandatos que habían ya vencido. Debería haber acudido a las normas para los supuestos de acefalía o eventualmente el Poder Ejecutivo podría haber dispuesto la intervención del club. * Profesor titular de Derecho Constitucional en la UBA. |
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux