EL PAíS • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Mario Wainfeld
Los tratados internacionales referidos a menores, incluida la Convención de los Derechos del niño, integran la Constitución nacional, desde la reforma de 1994. Establecen estándares institucionales altos que, como ocurre en otros casos, son dejados de lado por leyes inferiores o por las autoridades. Así, las reglas constitucionales prohíben que la privación de libertad se use como medio de protección para los chicos.
El principio es sabio y, en cualquier caso, es el vigente. Sus razones son evidentes, el mal aplicado (tremendo por definición) no es prudente para prevenir otros daños, usualmente virtuales. Sin embargo, la ley 22.278 en su artículo primero permitió la detención protectoria de menores. Bajo un ropaje de tutela se habilita un sistema que castiga a quienes debería defender.
El régimen legal es un menjunje: los menores de 16 años no son imputables ni punibles pero la curiosa benevolencia del legislador habilita que se los encierre para cubrirlos de amenazas mayores. Intermedian en esos trances las fuerzas de seguridad, muy sensibles a la amenaza de la portación de aspecto o de clase social. Las condiciones del encierro redondean un círculo: menores que no son delincuentes (y eventualmente ni incurrieron en conductas tipificadas como delitos) son tratados igual o peor que los convictos adultos.
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En el caso “García Méndez, Emilio y otra” se reclamó la inconstitucionalidad del artículo primero de la ley 22.278. Hubo rechazos en instancias previas, hasta que la Cámara Nacional de Casación (en adelante Casación) aceptó el reclamo. Ordenó la pronta libertad de los internados e interpeló a los otros poderes del estado a adecuar las leyes al precepto constitucional.
Ese fallo de Casación es muy similar en su formulación a la jurisprudencia de la Corte en su actual integración. Algunos juristas consideran “exorbitante” ese modo de intervención, ajeno a las prácticas anteriores del tribunal. Sin embargo, la Corte a menudo amplió su esfera convencional de atribuciones. Lo hizo en el caso Badaro, referido a las jubilaciones móviles. También en el referido al Riachuelo en el que produjo directivas específicas al Legislativo y al Ejecutivo.
Sin reconocer la analogía entre la sentencia de Casación y sus propios antecedentes, la Corte la revocó. Denegó la inconstitucionalidad e introdujo una larga exhortación a los tres poderes (inclusive el que encabeza) para “adecuar” legislación e implementación de políticas a la Constitución y los tratados internacionales.
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Un cortesano explicó informalmente al cronista que el fallo “es más fuerte que la decisión de inconstitucionalidad”. “Es una sentencia marco, válida para muchas situaciones, no apenas para este caso. Hay un mandato a los otros poderes, se estipula un plazo razonable para cumplirlo”. “Si no hay respuesta tempestiva, los demandantes tendrán derecho a pedir nuestra intervención”.
A este escriba el mandato le parece impreciso, dotado de la retórica ecuménica y ampulosa usual en esta materia. La Corte, al modo que pueden hacerlo comunicadores nada versados o el gobernador Daniel Scioli, reclama establecer “otras políticas, planes, programas generales y específicos en materia de educación, salud, deporte y adicciones, estrategias, instituciones, instalaciones debidamente calificadas con personal adecuado, recursos y normas de coordinación”. A primera vista puede apuntarse que esa ristra de políticas (incluida la remanida mención al deporte como reparador del drama social) existe, sin acceder a los resultados apetecidos. Los objetivos de las políticas públicas no siempre se plasman, menos cuando se refieren a problemas muy complejos.
La sentencia, a la espera de una hipotética resolución futura, “tira para adelante” una inconstitucionalidad manifiesta, reconocida en sus fundamentos.
La pregunta es si esa gambeta está dentro de sus potestades. Los cortesanos suponen que el suyo es un modo superador de abordar la inconstitucionalidad, que pone en deuda a otras autoridades, que agita la opinión pública. El cronista no coincide, aunque asume que la cuestión es espinosa.
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La magistrada Carmen Argibay anticipó, en buena medida, la sentencia en un reportaje publicado en este diario el domingo pasado. Explicó que liberar a los chicos era un riesgo enorme, porque están “marcados” por la Policía. Y agregó: “No se los puede largar a la calle así porque los van a matar”. El argumento es repetido de modo extraoficial por sus colegas aunque no se pone en negro sobre blanco. Suena pobre valerse de ese diagnóstico para retener a los menores en condiciones ominosas, que los estigmatizan y signan su futuro.
Las precauciones de la doctora Argibay y sus colegas se inscriben en lo que en jerga forense se llama “consecuencialismo”: los jueces deben hacerse cargo de las derivaciones de sus sentencias. El concepto parece sencillo, no lo es cuando se pasa a la práctica. No es moco de pavo prejuzgar qué ocurrirá en el futuro. Máxime si se deja intocado el presente atroz, a la espera de soluciones macro.
Pero la sentencia no sólo es un mensaje a los poderes públicos, también al ágora mediática, exacerbada y derechosa, que la acoge en triunfo.
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“¿Está de acuerdo con el fallo de la Corte que se opuso a la liberación masiva de menores?”, preguntaba ayer un sondeo en La Nación on line. Más de un noventa por ciento respondió lo imaginable. Ya se sabe, esas consultas no valen como encuestas, apenas detectan la sensación térmica de sus lectores. Esta vuelta, es muy cálida.
Se puede sugerir que la pregunta simplifica al extremo el tema. Es verdad, pero concuerda con el modo en que titularon ayer ese y otros importantes medios on line. Y, dicho sea al desgaire, así empieza el título del propio comunicado del Tribunal a los medios de comunicación.
Si hablamos de prever las consecuencias de los actos propios nadie puede alegar desconocimiento del impacto mediático que producirán sus acciones. El Tribunal y en especial su presidente Ricardo Lorenzetti son muy atentos a los vaivenes de la opinión pública. No pueden (no deben, al menos) haber dejado de imaginar qué pasaba si decidían de otro modo, si los medios titulaban en otro sentidos, si los sondeos a mano alzada los rechazaban al 90 por ciento.
Desde la Corte se rechaza este enfoque. “Nuestros argumentos son garantistas. Pensamos lo mismo que Casación pero no coincidimos con su forma de resolver el problema. No nos lavamos las manos, no es un fallo de mano dura, redundará en más protección para los menores, en reclamos de otras ONGs”.
Página/12 repasa las exaltadas crónicas cotidianas de la radio y la tele. Hay un asalto, la primera pregunta, de cajón es, “¿eran menores?”. Días atrás, robaron en la casa de Ernesto Sabato, sin testigos que identificaran a los causantes. Un destacado on line contó “dos delincuentes, que serían menores de edad”. ¿Demasiada audacia? No tanta cuando se da por sentado que todos los criminales “serían” jóvenes.
La liberación de los sin condena se equipara a un crimen capital. Se detalla cuantos detenidos se liberan, no se especifica si tienen condena o si los ampara la presunción de inocencia. Muchos dirigentes políticos se pliegan a la grita. La revista Barcelona, costumbrista y aguda, se interroga: “¿cuánto falta para que Scioli pida la pena de muerte?”.
En ese clima encrespado, intolerante y despectivo de la ley, la Corte deniega una liberación de sesenta menores que no delinquieron, basada en una ley inconstitucional, mientras emite un mandato a largo plazo.
Este fallo, todo lo sugiere, será vitoreado en varios medios, en la calle, por “la gente”. Los cortesanos dicen que, de existir, los aplausos derivarán de escasa información. El cronista, aceptando que la discusión da para más, se permite disentir.
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