EL PAíS • SUBNOTA › DE LA RúA FUE SOBRESEíDO POR LA PRESCRIPCIóN DE UN DELITO
Por años fue llamada “la causa de los ñoquis del Concejo Deliberante”, aunque también fue “el caso del jardinero de De la Rúa”. En ese proceso el ex presidente salió airoso, pero no porque haya sido considerado inocente, sino porque los delitos que se le adjudicaban prescribieron por el paso del tiempo.
La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal 16 en la causa por el aprovechamiento particular de los servicios de un jardinero, Benito Pasó, que cobraba sueldos del disuelto Concejo Deliberante pero realizaba trabajos en la casaquinta de De la Rúa en Villa Rosa, Pilar. El Tribunal Oral cerró la causa al entender que transcurrió el “plazo máximo” que fija la ley “sin actividad procesal útil” para interrumpir la prescripción.
Luego de opinar sobre el proceso referido a la masacre de diciembre de 2001, De la Rúa hizo su propia interpretación de esta otra resolución que lo benefició. “Sobre la causa del Tribunal Oral 16 llamada ‘del jardinero’, que nunca existió, debe saberse que en su momento fui sobreseído por inexistencia del hecho por el juez Alberto Baños. Por lo tanto, la prescripción hoy declarada (por ayer) no excluye que se probó que todo era falso”.
De no haber mediado esta decisión del Tribunal Oral, el ex presidente hubiera llegado a juicio oral por primera vez, acusado de “malversación de caudales públicos” y con riesgo de recibir una pena de hasta diez años de prisión. En esa oportunidad hubiera podido explicar la “inexistencia” de su jardinero, pero no pudo ser.
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