Lun 04.05.2009

EL PAíS • SUBNOTA

El espíritu de la norma

› Por Mariana Carbajal

La politóloga Mariana Caminotti precisó a Página/12 que el artículo 9 del decreto reglamentario 1246/2000 de la Ley de Cupo establece que cuando renuncia, fallece o se incapacita para el cargo una candidata antes de la elección “será reemplazada” por la mujer que le sigue en la lista. “Pero no dice nada explícito del reemplazo una vez asumida la banca. Ha habido algunos proyectos presentados para seguir ese mismo criterio una vez que se produzca una vacante de una banca ya ocupada por una mujer. Es decir, que si hubiera fallecido Forstmann antes de asumir la banca, la debería reemplazar otra mujer. Si se siguiera el espíritu de la norma, debería aplicarse el mismo mecanismo ahora que falleció tras haber ejercido la senaduría, ya que sería lamentable que Santa Cruz quedara sin representación femenina. Pero el problema es que la banca pertenece al Frente para la Victoria, que obtuvo la mayoría. ¿Qué sucedería si se convoca a elecciones para elegir una reemplazante mujer en nuevos comicios y el FpV pierde?”, analizó el dilemático caso Caminotti, una de las investigadoras que participaron en el estudio sobre el rol de las legisladoras en el Congreso, que acaba de publicar el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, con el título “Ideas, presencia y jerarquías políticas. Claroscuros de la igualdad de género en el Congreso Nacional de la Argentina” (ver aparte).

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