EL PAíS • SUBNOTA
¿Qué dice la normativa vigente? El anexo 2 de la disposición 4980/2005, publicada en el Boletín Oficial el 9 de septiembre de ese año, establece que la publicidad de los remedios de venta libre debe “propender a la utilización adecuada, segura y racional del producto, presentando sus propiedades demostradas objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara acorde a su uso y dosificación concordante con la información científica aprobada por esta Administración Nacional”, es decir, por la Anmat. ¿Se respetan realmente estos preceptos?
Para Mario Castelli, asesor de la Confederación Farmacéutica Argentina, “todas las publicidades de medicamentos que se hacen en la Argentina son ilegales porque deben limitarse a dar a conocer la marca, la composición y su utilización”. Como ejemplo paradigmático, Castelli señala el comercial de un antigripal que se vende en forma de té. “Es un antigripal, tiene paracetamol, 500 miligramos, y un descongestivo que es un vasoconstrictor. Pero se ofrece como algo inocuo, como un té preparado por una abuela, y a una persona hipertensa le puede generar un grave problema de salud. Cualquier publicidad que estimula el consumo es incorrecta, ilegal. Más en este contexto, de gripe A, puede llevar a confusión. No hay un medicamento para curar la gripe. Lo que hacen es mejorar la sintomatología”, advierte Castelli, ex presidente de la institución que agrupa a los 24 colegios de farmacéuticos provinciales. A su criterio, las publicidades deberían ser aprobadas por la Anmat antes de ser emitidas.
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