EL PAíS • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Mariano H. Grandoli *
Desde diversos sectores políticos se ha venido insistiendo en la necesidad de aprobar un ingreso universal para la niñez. El enunciado muchas veces es pronunciado de manera vaga, sin precisiones. Es una pena. Esta cuestión merece ser tratada con rigurosidad. Primero, la propuesta de una asignación “universal” por hijo no parece adecuada. Son conocidas las limitaciones presupuestarias del sistema de seguridad social. Si se eliminaran los topes salariales y no se incorporaran nuevas fuentes de financiamiento, eso redundaría en un serio riesgo para la sustentabilidad del sistema. En breve plazo su continuidad estaría en peligro.
La alternativa más factible es que el Congreso extienda el régimen de asignaciones familiares a los sectores pobres e indigentes. La propuesta cuenta con suficiente respaldo de la Constitución y de los tratados internacionales que se incorporaron con la reforma constitucional de 1994. De esas normas se desprende un principio que debería hacerse efectivo en la legislación de cada país: el apoyo económico que perciben los trabajadores registrados del sector privado debe ampliarse –a través del Estado– a todas las familias. Esa extensión debe concretarse a través de una ley del Congreso. Eso no ha sucedido en la Argentina.
Muy por el contrario, el decreto 770/96, firmado por Menem y Cavallo, redujo irrazonablemente el número de las prestaciones y fijó un tope salarial bajo para el derecho al cobro de éstas. Tales medidas luego fueron atenuadas por la ley 24.714. Sin embargo, la nueva ley no incorporó a los sectores en situación socioeconómica más vulnerable.
El 8 de abril presentamos un proyecto en la Cámara de Diputados. El sentido de la propuesta era sancionar una ley complementaria a la 24.714, que les reconociera a las familias en situación de mayor vulnerabilidad social el derecho a percibir:
a) una asignación por hijo, que el Estado abonará mensualmente por cada hijo menor de 5 años de edad, cuando ninguno de los progenitores percibiera el beneficio que contempla el artículo 7º de la ley 24.714. El beneficio está dirigido a los progenitores que trabajen en el sector informal de la economía, en el servicio doméstico, se desempeñen como monotributistas sociales o se encontraren desocupados;
b) una asignación por escolaridad, que sustituirá a la anterior a partir de los cinco años de edad y hasta los 18, con la exigencia de que asista a un establecimiento de educación primaria o secundaria;
c) una asignación por ayuda escolar anual, semejante a la contemplada en la ley 24.714, que se abonará en las mismas condiciones que las previstas en esta última norma y por igual monto;
d) una asignación por nacimiento de hijo y por adopción.
Las asignaciones deberían pagarse a la madre, con excepción del caso en que el padre acredite que el menor vive sólo con él en forma permanente. Si no viviera con ninguno de ellos, a la persona o institución que tuviese la guarda, tenencia o tutela pues, en definitiva, los beneficiarios principales de ellas son los menores, no sus progenitores.
Condiciones precisas y objetivas fijadas para el otorgamiento impedirán el clientelismo político y los manejos discrecionales. Al tratarse de una “extensión” de un beneficio que ya cobran los trabajadores registrados del sector privado, se evitará la estigmatización a los sectores más vulnerables, como sucede hoy con el otorgamiento de subsidios especiales.
La aprobación de este proyecto demandará importantes recursos al Estado. El problema sería cómo financiarlo. Para que sea posible esa iniciativa, es necesario que se sostengan las retenciones o derechos de exportación. Ante las posturas más extremas de la Mesa de Enlace, que propone abolirlas o reducirlas drásticamente, citamos el proyecto estratégico de la UBA, el Plan Fénix: “Hoy más que nunca, desguarnecer al Estado constituye un grave paso en falso. No es éste el momento de privilegiar intereses sectoriales. Sólo los acreedores de la aún impaga deuda social de la Argentina tienen derechos a este tipo de reclamo: hablamos de niveles de pobreza y marginalidad que no pueden ser aceptables” (Página/12, 29/3/09).
Los recursos para otorgar las asignaciones mencionadas implicarían una masa monetaria de indudable impacto sobre el nivel de consumo general, que estaría destinado a bienes de procedencia interna. El gasto se concentraría en productos de la canasta básica alimentaria. Este aliciente de la demanda supondría una fuente muy importante de creación de nuevas actividades productivas y de empleo. Es preciso señalar también que los beneficios aquí propuestos alcanzarán a los niños desde su nacimiento, lo que garantiza un serio combate contra la desnutrición.
El derecho a una vida digna constituye un imperativo ético impostergable, que no puede ser nuevamente remitido a un futuro incierto y lejano.
* Abogado laboralista, ex juez nacional del Trabajo, miembro del espacio Carta Abierta.
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