EL PAíS • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Mario Wainfeld
La sentencia de la Corte Suprema en el caso “Rossi, Adriana c/Estado nacional” es unánime. Seis supremos coincidieron en sus, rotundos a fuer de breves, fundamentos (“considerandos”, en jerga), en tanto Carmen Argibay eligió hacerlo con argumentos propios (ver asimismo nota central). El dictamen no vinculante de la Procuración General alentaba la misma solución, con una diferencia procesal de la que se hablará luego. La sentencia declara inconstitucional un pilar del “modelo sindical”. La ley vigente, cuestionada por los Supremos, fue el sustento de los rechazos de la demanda en las dos instancias de la Justicia laboral.
El núcleo de la resolución es la incompatibilidad entre esa ley y las normas internacionales (tratados y resoluciones de la OIT) que forman parte del texto constitucional, a partir de la reforma de 1994. Rossi era una delegada de un sindicato simplemente inscripto y la patronal (el Hospital Naval) le negó la tutela respectiva, sancionándola amparándose en la ley 23.551. La Corte juzga que esa norma discrimina injustamente a favor del sindicato con personería gremial. Le reconoce a éste la representación en paritarias, o sea que no invalida en su totalidad al “modelo” sindical. Pero restringe otras facultades de los gremios con personería porque (a su ver) lesionan la igualdad de los trabajadores.
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En nuestro sistema, las sentencias valen sólo para el caso resuelto, pero una decisión de la Corte proyecta a situaciones análogas. En “Rossi” esa consecuencia es patente, porque el asunto no tiene ninguna circunstancia particular o anecdótica que la diferencie de cualquier otro reclamo potencial de delegados. Robustecen al fallo la unanimidad y la estabilidad que tendrá el Tribunal, que conservará la actual integración aunque lo dejaran dos de sus actuales jueces.
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La decisión administrativa del Ministerio de Trabajo que otorga derechos sindicales a los delegados del subte (que luchan por obtener la simple inscripción pero que no la tienen aún, a diferencia del gremio de Rossi) va más allá de la sentencia conocida ayer. Pero vale sólo para el caso específico, no se propaga a otros.
De cualquier modo, el combo entre una decisión institucional de proyecciones virtuales amplias y una emanada del Ejecutivo jalonan el camino de la libertad sindical, como consecuencia de arduas luchas libradas en los lugares de trabajo, en Tribunales y también en la calle. El conflicto de Rossi, vale la pena puntualizarlo, comenzó en el año 2000. La justicia eventualmente llega, siempre tarda.
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La Central de Trabajadores Argentinos (CTA), que se apunta otro poroto con esta sentencia, viene reclamando su personería. El trámite está retenido en Trabajo, por evidentes razones políticas. Carlos Tomada tiene preparada desde hace años una carpeta con dos solapas, que contienen sendas resoluciones fundadas, una admitiendo y otra denegando la personería, para cuando la Casa Rosada decida. Néstor Kirchner y después Cristina Fernández de Kirchner difirieron sin fecha la decisión, que sigue pendiente.
“Rossi” no impacta en ese reclamo de la CTA porque dirime un conflicto planteado “desde abajo”, en el terreno de la representación en los lugares de trabajo. Pero desde el punto de vista de la praxis cotidiana, este tipo de situaciones son seguramente más relevantes que el otorgamiento de la personería, importante pero (por esencia) superestructural. La cúpula de la CTA, en sus recurrentes encuentros en el Ministerio de Trabajo y en los esporádicos con los titulares de la Casa Rosada, suele plantear en la negociación que se diriman situaciones similares, que le permiten crecer “desde el pie”. De ahí el volumen del fallo, una señal para tribunales inferiores y un paraguas amplio para delegados de sindicatos alternativos.
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La Corte tenía dos caminos posibles, admitiendo la inconstitucionalidad: emitir sentencia definitiva como hizo o reenviar el expediente a la Cámara laboral, para que dictara un nuevo fallo, acatando su criterio (“casar”, en jerga). El dictamen la Procuración proponía ese camino, que en los hechos le daba al Ejecutivo más tiempo para adecuar su política, mientras el expediente iba a un final anunciado. Los cortesanos, dentro de sus competencias, eligieron el otro sendero, no inocente de intención política. Sus derivaciones imaginables interpelan a los otros dos poderes del Estado.
Al Congreso, en especial al autodenominado “Grupo A”, le posibilita un nuevo ítem de agenda institucional: la reforma del sistema sindical. El tópico es históricamente caro a los radicales y, por cierto, al abanico de partidos de centroizquierda, incluyendo los más antagónicos con el oficialismo (Proyecto Sur o Libres del Sur) como los más afines o transigentes (piénsese en Martín Sabbatella, Ariel Basteiro o Jorge Rivas). Un proyecto así podría poner en crisis al peronismo federal, afín a los Gordos de la CGT, mucho más intransigentes con la CTA y con el gremialismo alternativo que Hugo Moyano. El actual secretario general cree estar inmunizado contra las “terceras vías” por su representatividad y por sus logros en la negociación colectiva. Sus reparos a estos cambios, que los tiene y atan al Gobierno, tributan más a mantener al conjunto que a su propia necesidad.
El Ejecutivo, a su vez, topa con una tribulación en su afán de conciliar una agenda progresista y una de gobernabilidad. El PJ y la CGT le sustentan ésta aunque le complican aquélla. La sentencia de la Corte lo embreta porque no discute sobre opciones valorativas, sino sobre el apego a la legalidad. Y porque el tribunal decide invocando los tratados internacionales, que fueron basamento (y bandera) de relevantes acciones del kirchnerismo sobre derechos humanos.
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