EL PAíS • SUBNOTA
El juez Federico Osola, titular de un juzgado civil y comercial de Córdoba, rechazó ayer un recurso de amparo presentado por una pareja gay para que autorice el matrimonio, pidiendo que se declaren inconstitucionales los artículos 172 y 188 del Código Civil. La pareja había pedido turno en el registro civil a fines del año pasado y la acción legal estaba dirigida contra la provincia.
En su resolución, el juez Osola sostuvo que la municipalidad no fue demandada y tampoco tuvo intervención en el proceso. “El sistema legal que rige el funcionamiento del registro del estado civil de las personas es descentralizado, por lo que las municipalidades gozan de plena autonomía”, explicó el magistrado. A su entender, la autonomía está referida “tanto para autorizar la celebración de un matrimonio como para denegar las peticiones que se efectúen con tal finalidad, sin necesidad de solicitar autorización al registro civil dependiente de la provincia”. La delegación cordobesa del Inadi acompañó la presentación y aconsejó al juez tener “en cuenta los argumentos expuestos al momento de dictar sentencia”.
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