Dom 11.07.2010

EL PAíS • SUBNOTA  › LOS ARGUMENTOS POR EL MATRIMONIO CIVIL

“Un contrato entre personas”

› Por Emilio Ruchansky

Con 21 senadores presentes y 8 ausentes, la sesión del 20 de septiembre de 1888 del Senado tuvo sólo dos oradores: Manuel Derqui y Aristóbulo del Valle. Ambas fueron exposiciones extensas y a favor del matrimonio civil. Derqui comenzó haciendo algunas observaciones al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. Simplificó, por ejemplo, el inciso 2 del artículo 17 que exigía, para casarse, las partidas de nacimiento y de matrimonio (religioso) de los respectivos padres. Pidió que sólo se pidieran los nombres y apellidos de los padres, su nacionalidad, profesión y domicilio, porque esas partidas eran “difíciles de conseguir”.

Luego Derqui se concentró en las críticas eclesiásticas al proyecto, aclarando, para empezar, que el matrimonio era “un contrato” y por lo tanto el Estado tiene “derecho perfecto de legislarlo”. “Se ha querido ver en esta ley un ataque o acto de hostilidad a la religión, quizá por la sola razón de no mantener las disposiciones del Código Civil, que dejaban confiado a los ministros de aquélla (la Iglesia) lo que se relaciona con celebración del contrato”, dijo Derqui. Y después aclaró que el oficial público “no podrá oponerse a que los esposos, despues de prestar consentimiento ante él, hagan bendecir en el mismo acto su unión, por un ministro de su culto”.

La cuestión es similar por estos días, cuando los defensores del matrimonio para parejas del mismo sexo informan que en nada afecta esta reforma a los casamientos heterosexuales, ni a la Iglesia, porque lo que está en debate es una ley civil. Derqui fue preciso en este punto. “No puede haber confusión de autoridad entre la Iglesia y Estado: son dos organismos, dos instituciones completamente distintas e independientes. Difieren en sus medios de acción y difieren en sus fines: la una en lo espiritual, no dispone a dar sanción a sus preceptos, sino de medios espirituales; el Estado, por el contrario, tiene a su alcance para compeler al cumplimiento de sus leyes, medios adecuados a la índole y naturaleza de sus funciones, al ejercicio de su acción propia.”

Para dejar en claro las atribuciones, Derqui citó a un serie de canonistas, entre ellos a Santo Tomás de Aquino. En todos encontró que reconocían que matrimonio “es un contrato, elevado después a sacramento, sin perder por esto aquel carácter y siendo ajeno a la religión todo lo que es contrato, la divergencia que motiva el debate no puede nacer de una dificultad que no existe”.

A su turno, Aristóbulo del Valle hizo un repaso histórico sobre los países europeos donde se gobernaba según los principios religiosos, sean católicos o protestantes. Su conclusión: “Donde quiera que se establece el consorcio entre la Iglesia y el Estado y que la religión inviste y adquiere el carácter oficial, inmediatamente se hace despótica y tiránica (...). La intolerancia ha resistido al trascurso de los siglos”. Esto último fue ejemplificado con un hecho ocurrido en 1775 en Francia.

“Luis XVI fue llamado a jurar y un hombre de gobierno, Turgot, le pidió que eliminara de su juramento, en el acto de la consagración, la parte en que se obligaba a exterminar a los infieles –relató Del Valle–. Luis XVI era un hombre discreto y buen rey. Vaciló, lo consultó con su ministro, señor Maurepas, y este le contestó: ‘El señor Turgot tiene la más completa razón; pero los fanáticos son más temibles que los heréticos’. Luis XVI juró.” Luego recordó que la intolerancia religiosa en Inglaterra era tal hasta 1829 que un católico no podía sentarse en el Parlamento y hasta 1958 tampoco pudieron entrar los judíos.

Nota madre

Subnotas

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux