Sáb 04.09.2010

EL PAíS • SUBNOTA

“Un fallo correcto”

“La jurisdicción universal para crímenes contra la humanidad es una regla reconocida internacionalmente y nuestra Constitución, en el artículo 118, tiene una norma muy generosa en materia de jurisdicción frente a crímenes internacionales o delitos contra el ‘derecho de gentes’”, destacó Pablo Parenti, profesor de derecho penal internacional. “En este sentido, el fallo de Cámara es correcto, en tanto exige analizar fehacientemente si se dan o no los presupuestos para ejercer la jurisdicción universal en el caso de los delitos del régimen franquista”, agregó. A diferencia de lo dictaminado por el fiscal Federo Delgado, el coordinador de la Unidad Especial de la Procuración General que interviene en causas por delitos durante la dictadura consideró que “realmente nada indica que España esté investigando estos hechos; por el contrario, existe un proceso para remover al juez Garzón, suspendido por pretender investigar estos delitos”.

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