EL PAíS • SUBNOTA › LAS SITUACIONES QUE SOLUCIONA LA NUEVA LEY
“A partir de la ley de matrimonio igualitario, las parejas de gays y lesbianas se pueden casar; y las parejas de lesbianas que tengan a sus hijos después del casamiento pueden anotarlos como hijos de ambas”, explica Florencia Gemetro, madre de un niño deseado junto con la mujer que es su pareja y criado en comaternidad con ella. Gemetro, además, es activista de Lesmadres, el grupo de acción política al que definen como “integrado por familias de lesbianas madres y futuras madres” decididas a tener sus niños y niñas en pareja. Que las parejas de lesbianas constituidas legalmente como matrimonios puedan anotar a sus hijos con ambas como madres es, explica, la expresión misma y concreta de la igualdad.
–Anotar así a nuestros hijos implica iguales derechos y obligaciones. Sin embargo, quienes tuvimos a nuestros hijos antes de la sanción de la ley de matrimonio igualitario sólo tenemos la posibilidad de que la mamá no biológica adopte al chico a través de la adopción simple. En términos del derecho, eso significa adoptar al hijo del cónyuge, lo que a su vez significa una menor cantidad de derechos en relación con la filiación.
–¿Como cuáles?
–Con esa adopción, el chico no tiene derechos de segunda línea, de la madre no biológica. Esto es, por ejemplo, que los abuelos no pueden heredar a sus nietos, y los nietos no pueden pasarle la obra social a los abuelos si llegan a necesitarla en algún momento. Pero además en términos políticos es complicado, porque plantea la paradoja de adoptar al propio hijo. Y en términos de discriminación también es complicado porque implica someterlos a un proceso judicial de invasión en las mismas familias.
–¿Deben demostrar que es hijo de ambas?
–No necesariamente, pero sí es el juez, en última instancia, quien decide si se puede o no se puede adoptar a ese chico. No deberían existir mayores problemas, pero en definitiva es un proceso invasivo para la familia. Y además, como en familias heterosexuales, se trata de un hijo deseado por ambas, planificado, tenido en comaternidad desde la primera inseminación hasta el alumbramiento, y cuya crianza se lleva adelante en conjunto. Pero en las parejas heterosexuales que concibieron, sea o no por inseminación, se hace la filiación directa; cuando hay una adopción, es porque el niño o la niña ya tenía una familia previamente. En general, las adopciones simples están hechas para que uno pueda adoptar después de la muerte de una pareja con tal de resguardar todos los derechos del chico. Es otro caso. Por eso recomendamos que las parejas en esas situaciones aguarden a una solución política o administrativa, que puede sobrevenir, en lugar de intentar adoptar judicialmente a sus propios hijos.
En una pareja heterosexual, señala Martín Canevaro, activista de 100% Diversidad y Derechos (quien además protagonizó uno de los primeros matrimonios argentinos entre personas del mismo sexo, previos a la ley), “si la mujer da a luz a un chico nacido gracias a métodos de reproducción asistida, van a anotarlo a nombre de los dos”. “Se va a presuponer que el hombre es el padre. Pero aquí, en un matrimonio de dos mujeres lesbianas, no se va a presuponer la maternidad de la otra madre. Es esa la discriminación que la ley de matrimonio igualitario viene a saldar en el artículo 36, que versa sobre la inscripción de los nacimientos, y establece que las inscripciones de hijos e hijas deberán mantener, en el caso de matrimonios entre personas del mismo sexo, nombre y apellido de la madre y su cónyuge. Esto es una ampliación que se hizo con la reforma del matrimonio igualitario, que permite hacia adelante garantizar a hijos e hijas la patria potestad compartida entre sus dos madres.”
–La solución que falta es qué es lo que vamos a hacer con los niños y niñas que ya están. Según nuestras estimaciones, somos 300 familias en esa situación en todo el país –aclaró Florencia Gemetro.
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