EL PAíS • SUBNOTA
› Por Horacio Verbitsky
El martes 14, Emilio J. Cárdenas admitió en Clarín que la Corte Suprema de Estados Unidos aplicó la ley Sherman contra los monopolios a la agencia de noticias Associated Press (AP), obligándola a proveer su servicio a un competidor de sus diarios accionistas, tal como se había informado aquí dos días antes. Esto muestra la perseverancia del ex embajador menemista ante las Naciones Unidas, cargo en el que fue designado para que no repitiera que la Argentina vivía en cleptocracia, pero no su eficiencia ni su honestidad intelectual. El año pasado, Cárdenas acompañó a la consultora Downey & McGrath en sus gestiones ante la Casa Blanca y Capitol Hill contra el Estado argentino, por cuenta de Cablevisión y del Grupo Clarín, que informaron al Congreso norteamericano haber pagado 245.000 dólares. En noviembre de 2009, Cárdenas exigió que el InterAmerican Dialogue invitara a Martín Echevers, gerente del Grupo Clarín, a un panel sobre la ley de medios, pero no lo obtuvo. Para relativizar el fallo de la Corte que no puede ocultar, Cárdenas sostiene en su columna que AP era una agencia y no un medio, lo cual no tiene la menor relevancia, ya que lo que se discutió fue si la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense, que inspiró el artículo 32 de la argentina, daba inmunidad contra la legislación antimonopolios, y la respuesta de la Corte fue negativa. Durante la audiencia realizada el jueves en la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados, el experto en derecho de las comunicaciones y libertad de expresión Damian Loreti mencionó un antecedente argentino que coincide con la legislación y la jurisprudencia estadounidense, mal citada por Cárdenas. Contó que en 1999 varios diputados de la UCR encabezados por Rafael Pascual presentaron un proyecto de ley antimonopolio. Uno de sus artículos excluía a los medios de comunicación, “en lo que respecta a la irrestricta libertad de prensa e información, no así cuando se tratare de conductas o prácticas económicas que importen la obtención de ventajas que afecten la libre competencia”. Con media sanción de Diputados el proyecto pasó en revisión al Senado, que suprimió ese artículo. Al regresar a la cámara iniciadora, Diputados aceptó la enmienda y Carlos Menem promulgó el texto, sin el artículo que ponía a los medios fuera del alcance de la ley antimonopolios. La voluntad legislativa fue incluirlos.
Cárdenas agrega en su artículo que una cámara de apelaciones estadounidense suspendió en el caso “Comcast” la vigencia de las normas de la Comisión Federal de Comunicaciones que limitan al 30 por ciento la porción del mercado que puede abastecer cada proveedor de televisión por cable, decisión que usa para descalificar la ley argentina de medios como contraria a las garantías constitucionales. Esa fue la pretensión de Comcast al sostener que el límite era inconstitucional. Pero el 28 de agosto de 2009 la Cámara Federal del distrito de Columbia sólo aceptó suspender ese tope, ya que la multiplicación de redes de cable y el surgimiento de servicios de televisión satelital y por fibra óptica han incrementado la competencia, con lo cual un operador que abastezca a más del 30 por ciento de los abonados de cable ya no amenaza la competencia ni la diversidad de la programación. Para la Cámara, el tope del 30 por ciento es arbitrario y caprichoso, de modo que la FCC deberá recalcularlo considerando la totalidad del mercado y no sólo el del cable. Pero no encontró que las garantías constitucionales fueran violadas por esa disposición, como pretende Cárdenas. Lo mismo vale para la ley argentina de medios.
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