EL PAíS • SUBNOTA
Por el teniente general Luis Alberto Pozzi
La contención social es una función primordial del Estado y requiere la adopción de medidas que involucren a múltiples actores institucionales. No obstante ello, deberá tenerse particularmente en cuenta que, de hacerse efectiva la asignación de funciones a la fuerza según lo normado en el proyecto referido se obstaculizaría el normal cumplimiento de la función del Ejército, que tiene raigambre constitucional y está prevista en la normativa legal vigente ley 23.554, de Defensa Nacional, y 24.059, de Seguridad Interior habida cuenta de la cantidad y calidad de personal, estructura y medios pertenecientes a la fuerza que deberían distraerse de sus funciones específicas para poder ejecutar las tareas de referencia. Los recursos, instalaciones y medios de la fuerza están diseñados y organizados para cumplir con las exigencias de la Defensa Nacional y no resultan aptos para ser empleados con el fin de colaborar con el sistema educativo nacional. Las instalaciones no están disponibles por estar afectadas para su empleo operacional militar, y aquellas que pudieran considerarse disponibles no se encuentran en condiciones de uso por estar deshabitadas desde hace largo tiempo.
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