EL PAíS • SUBNOTA › MARíA SONDEREGUER, INVESTIGADORA SOBRE VIOLENCIA DE GéNERO
En una investigación particular realizada por Sondereguer, casi todas las mujeres que estuvieron presas durante la dictadura reconocen haber sufrido algún tipo de abuso sexual. Hasta el año pasado se consideraba un delito que prescribía.
› Por Mariana Carbajal
Desde hace más de tres años, María Sondereguer dirige una investigación sobre la violencia sexual y de género durante el terrorismo de Estado. En ese marco, un equipo de investigadores de los Centros de Derechos Humanos de las Universidades Nacionales de Lanús y de Quilmes vienen recolectando testimonios y analizado los que han aparecido en diversos juicios que dan cuenta de las violaciones que han sufrido las mujeres detenidas en los centros clandestinos durante la última dictadura militar. “Las denuncias que constan en el Nunca Más y los testimonios que han surgido con la reapertura de los juicios luego de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida nos permiten señalar su sistematicidad”, señaló Sondereguer en una entrevista con Página/12. Encabeza el centro de DD.HH. de la UNQ, donde es profesora titular y desde 2009, además, directora nacional de Formación en Derechos Humanos de la Secretaría de DD.HH. de Nación.
–¿Encontraron denominadores comunes en los testimonios?
–Un elemento significativo es que en los testimonios que hemos recabado en la investigación, por fuera de los tribunales, y en muchos casos en conversaciones muy privadas y en un clima de confianza personal, casi todas las mujeres que estuvieron detenidas en los campos clandestinos de detención reconocen haber sufrido alguna forma de violencia sexual: desnudez forzada, manoseos de carácter sexual, penetración con objetos, picana en los pechos y genitales, violaciones sexuales.
–¿Qué significado tuvo la violación de mujeres en el marco del terrorismo de Estado?
–Consideramos que la “intervención” sobre los cuerpos por parte de los perpetradores se inscribe en un dispositivo disciplinario. La violencia sexual y las violaciones a las mujeres en el terrorismo de Estado tienen una función domesticadora. En los cuerpos se inscribe la disputa política: así, mientras el cuerpo violado de los varones es destituido de su masculinidad, en el cuerpo violado de las mujeres la agresión sexual inscribe la “soberanía” de los perpetradores. La “ocupación” del cuerpo de la mujer se asimila a la ocupación del territorio enemigo. Esta apropiación vale también para la “entrega” del cuerpo de las mujeres, en los vínculos sexuales e incluso amorosos, y no sólo en los encuentros sexuales forzados, sino en aquellos vínculos “consentidos” entre secuestradas y sus captores. Sabemos que el contexto no es neutro y está pautado por la violencia, y es indispensable reflexionar sobre las condiciones del consentimiento. Para las Fuerzas Armadas y las fuerzas de Seguridad, hay una gramática de los cuerpos que tiene una significativa incidencia en su constitución como sujetos.
–Se habían relatado violaciones y otros delitos sexuales durante el Juicio a las Juntas. ¿Por qué no se investigaron?
–Tanto en las declaraciones ante la Conadep como en el Juicio a las Juntas Militares en 1985, las mujeres denunciaron distintas formas de violencia sexual y en algunos casos expresaron haber sido violadas. Incluso puede estimarse que la cantidad de mujeres violadas fue muy superior a los casos denunciados. Hay que tener en cuenta que no se preguntó específicamente a las mujeres por las violaciones sexuales, las declaraciones fueron espontáneas. La percepción de que el número fue significativo se ve reforzada por la gran cantidad de testimonios de detenidos que dicen haber presenciado una violación. Pero en ese momento las denuncias de prácticas de violencia sexual hacia las mujeres –o hacia los varones– quedaron subsumidas en la figura de los tormentos y en las distintas vejaciones, y fueron relegadas ante la figura de la desaparición forzada que se consideró el elemento central de la metodología del terrorismo de Estado. Las violaciones y los abusos sexuales no adquirieron rango de hechos demostrables y por lo tanto no gozaron de jerarquía en la indagación de jueces y fiscales. Es necesario recordar que en el Código Penal argentino la violación sexual estaba tipificada como “delito contra la honestidad” y recién en el año 1999 la definición fue sustituida por la designación de “delito contra la integridad sexual”. Incluso hoy, las acciones penales en el caso de una violación son “acciones dependientes de instancia privada”, es decir, dependen de la acusación o denuncia de la persona agraviada.
–¿Qué cambió para que ahora haya otra escucha?
–Fue necesaria una transformación de los marcos sociales de memoria para que se empezaran a crear las condiciones para “nuevos” recuerdos: por un lado, la incorporación de la perspectiva de género en la investigación de violaciones masivas a los derechos humanos en situaciones de conflicto armado o en procesos represivos internos permitió identificar una práctica reiterada y persistente de violencia sexual hacia las mujeres y el debate jurídico a nivel internacional pudo entonces caracterizar la violencia sexual en el contexto de prácticas sistemáticas de violencia como una violación específica de los derechos humanos; por otro, en la indagación sobre los crímenes de violencia sexual ocurridos durante la dictadura se inscriben también otras circulaciones discursivas: las nuevas teorizaciones sobre género, los movimientos sociales feministas y algunos temas clave como la trata y tráfico de personas. La perspectiva de género nos ofrece una nueva capacidad de análisis que nos permite tomar distancia de la invisibilización que la problemática tuvo tanto en las políticas públicas como en las víctimas y en quienes reflexionan sobre estos temas.
–A nivel de la jurisprudencia internacional, ¿cómo se consideran las violaciones sexuales en contextos de terrorismo de Estado o guerras?
–En la legislación internacional, las violaciones sexuales sistemáticas son consideradas violaciones a los derechos humanos. El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), aprobado en 1998, estipula que es un crimen de lesa humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución y el embarazo forzados u otros abusos sexuales de gravedad comparable, cuando son parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil. Pero ya en los tribunales internacionales ad hoc de Ruanda y la ex Yugoslavia la violencia sexual sistemática había sido probada y tipificada como tal. En la jurisprudencia interamericana, hace un par de años, la corte Interamericana de DD.HH. consideró la violencia sexual como una violación a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres, en el caso de la masacre de mujeres en el Penal Castro Castro de Perú y recientemente estableció como tortura, entre otras violaciones a los DD.HH., la violencia sexual ejercida por agentes estatales contra dos mujeres indígenas en el estado de Guerrero, México.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux