EL PAíS • SUBNOTA › MODIFICACIONES QUE PROPONE EL PROYECTO
Agiliza el divorcio, instaura el contrato prenupcial, facilita la adopción, regula las uniones convivenciales, fija pautas a la maternidad subrogada y establece la propiedad comunitaria de pueblos originarios.
› Por Soledad Vallejos
El próximo Código Civil podría estar tan cerca de las nuevas realidades familiares y sociales que reformularía lo que ahora mismo dictan las normas sobre divorcio, régimen de bienes matrimoniales, maternidades y paternidades igualitarias, propiedad comunitaria. Por ello, como señalaron a este diario especialistas del Derecho, el anteproyecto implica, más que un acercamiento, una adecuación del cuerpo legal a situaciones privadas que acontecen regular, cotidianamente. “Hay realidades nuevas y que sean reconocidas es un avance importante”, señaló a este diario el presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Carlos Cruz. En el anteproyecto, “se incorporan nuevos paradigmas, los principios de la convención contra todo tipo de discriminación, la convención de los derechos del niño, la Ley de Protección Integral de los Derechos de la Infancia”, aportó, por otra parte, la profesora consulta y directora de la Maestría de Infancia de la UBA Nelly Minyersky. “La historia muestra que la familia, como grupo social, se desarrolla, muere y nace más allá de lo que diga la ley. No digo que la ley no tenga influencia, claro que tiene gran influencia en las costumbres, pero existe una relación dialéctica”, agregó la especialista.
Los cambios propuestos en la reforma, que la presidenta Cristina Fernández señaló como parte de una reformulación y creación de cuerpos legales (además del Código Civil Comercial, el Código Penal y el de Procedimiento Administrativo), se abocan a la familia pero no exclusivamente.
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Contratos prenupciales: llamados, en el anteproyecto, “convenciones matrimoniales”, que pueden celebrarse antes del casamiento sólo para estipular “la designación y evalúo de los bienes” de cada uno de los futuros cónyuges, “la enunciación de las deudas” previas, “las donaciones que se hagan entre ellos”, y “la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos”. El régimen patrimonial, de todos modos, puede ser modificado pasado el año de celebrada la boda. Deben especificarse “por escritura pública” antes de celebrado el matrimonio.
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Régimen de separación de bienes: en un matrimonio, permitirá estipular que “cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales”. Sólo cuando uno de los integrantes de la pareja no pueda demostrar la propiedad exclusiva de los bienes, “se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades”.
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Uniones convivenciales: la ley reconocerá como tales a las parejas que no hayan formalizado legalmente su convivencia, pero lleven dos o más años en esa situación y estén integradas por personas mayores de edad. El anteproyecto las define como “relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo” y no compartan parentesco. Pueden inscribirse en un registro local en el cual darán cuenta, también, del “pacto de convivencia” elegido, y según el cual se regulará “la contribución de las cargas del hogar durante la vida en común”, a quién corresponde el hogar común en caso de ruptura, y cómo se realizará “la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia”. Como sucede luego del divorcio, al separarse la unión convivencial, “el conviviente” a quien esa separación signifique “un empeoramiento de su situación económica” tiene derecho a una “compensación”, que tanto puede ser “una prestación única” o bien “una renta por un tiempo determinado” no mayor al que duró esa pareja.
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Divorcio: puede ser declarado judicialmente “a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”, y el que ambos integrantes de la pareja no acuerden en los términos del convenio “en ningún caso (...) suspende el dictado de la sentencia de divorcio”. Esta nueva redacción, evaluó Minyersky, es “un reconocimiento a la autonomía de la voluntad de las personas”, con lo que “se asume que las conductas son mías y mientras no dañen a otro, no tengo por qué ser sancionada”. Así, “evita el paternalismo” legal al reconocer que “una ley no puede determinar si una persona puede o no seguir viviendo con otra, y si no castigarla. Es un nuevo acercamiento del derecho de familia a la realidad”.
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La “persona humana”: el texto recoge la misma definición vigente en el Código Civil actual, con alguna nueva redacción. La existencia de la persona “comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida”. Al igual que ahora, “los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer” sólo se consideran “irrevocablemente adquiridos si nace con vida”, porque de otro modo “se considera que la persona nunca existió”.
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Adopción: agiliza los trámites que habilitan la custodia legal, sin disminuir por ellos las condiciones a cumplir por quienes quieran adoptar, sean personas solas o parejas casadas o convivientes. Las nuevas disposiciones incluirán entre niñas, niños y adolescentes en estado de adoptabilidad a quienes continúen en estado de desamparo si “se comprueba que las medidas excepcionales” para que permanezca “en su familia de origen o ampliada” no han dado resultados.
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Derecho comunitario: el anteproyecto prevé un artículo sobre “derechos de las comunidades indígenas” que se refiere específicamente a la propiedad de la tierra. Aquellas comunidades “con personería jurídica reconocida tienen derecho a la propiedad comunitaria de sus tierras” y también “a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva”.
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Maternidad subrogada: llamada, en el anteproyecto, “gestación por sustitución”, y que exige “el consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes”. Puede existir si previamente un juez homologó el acuerdo (realizado bajo “los requisitos que prevea la ley especial”), la pareja está imposibilitada “de concebir o de llevar un embarazo a término”, al menos una de las personas de la pareja “comitente” aportó material genético y la gestante –además de haber sido ya madre de un hijo propio– no recibe dinero a cambio y no ha participado de un “proceso de gestación por sustitución” más de dos veces.
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Filiación: el nuevo Código reconocería la maternidad y paternidad como resultados de actos de “voluntad procreacional”. Con eso, explicó Minyersky, se señala “que la procreación no es igual a la unión sexual, como durante años se consideró. Quien acepta que a su pareja se le implante un embrión con donación de óvulos, por ejemplo, acepta su voluntad procreacional. Es lo mismo que un marido que acepta la donación de esperma. ¿Qué es lo que prevalece? La voluntad procreacional”.
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Derecho a la imagen: salvo que la persona participe en actos públicos, exista “un interés científico, cultural o educacional” o un “ejercicio regular del derecho de informar”, para registrar o reproducir “la imagen o la voz de una persona” es preciso “su consentimiento”.
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