Mié 28.03.2012

EL PAíS • SUBNOTA

Los principales cambios

- Divorcio. No será necesario el acuerdo de los cónyuges para disolver el vínculo. El divorcio es “incausado”: no habrá que discutir ante el juez los motivos de la separación ni habrá que buscar culpables. Bastará con la decisión de uno de los miembros de la pareja. La Justicia intervendrá si hay conflicto con la división de bienes o la tenencia de los hijos.

- Contrato prenupcial. Introduce la figura del acuerdo prenupcial, que implica el libre acuerdo sobre los bienes ganados antes y durante el matrimonio. No obstante, se podrá optar por el régimen actual, que preserva los bienes anteriores para cada contrayente y divide los gananciales, es decir, los que se obtuvieron durante el matrimonio.

- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la voz o la imagen de una persona es necesario contar con su autorización, salvo que participe en actos públicos, que exista un interés científico, cultural o educativo, o se trate del derecho de informar. Ante fallecimiento, el consentimiento lo pueden efectuar los herederos.

- Adopción. Se simplifican los trámites para obtener la custodia legal de los niños pero no disminuyen las condiciones que deben cumplir quienes quieran adoptar. Se incluye la figura de niños en “situación de adoptabilidad”, esto es, niños que continúen en situación de desamparo tras seis meses de trabajo social con la familia biológica.

- Maternidad subrogada. Es el llamado “alquiler de vientre”. El proyecto crea la figura de la “gestación por sustitución” y la autoriza con el consentimiento previo, informado y libre de las partes intervinientes. Prohíbe que la gestante reciba retribuciones por llevar adelante la gestación. Apunta a la necesidad de una futura ley para las especifidades.

- Fertilización asistida. Considera persona al embrión implantado en el vientre, mediante las técnicas de fertilización asistida. Regula la filiación en casos en que se recurrió a esas técnicas. Acepta la reproducción con material genético de terceras personas, pero la filiación no se determinará por el dato genético, sino por la voluntad de la pareja.

- Filiación post mortem. En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de la fertilización asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión no se había producido antes del fallecimiento.

- Propiedad comunitaria indígena. Crea esa figura como derecho real que recae sobre un inmueble rural destinado a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas.

- Consumidores. Establece una serie de derechos del consumidor y la obligatoriedad del trato digno, equitativo y no discriminatorio. Regula la publicidad y fija pautas para las ofertas difundidas a través de medios electrónicos.

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