Vie 12.04.2013

EL PAíS • SUBNOTA  › LO CENTRAL DEL PROYECTO SOBRE LAS CAUTELARES

Un cambio que jerarquiza al Estado

El nuevo marco normativo para las medidas cautelares aprobado ayer en la comisión llena vacíos legales existentes hasta la fecha y jerarquiza la situación del Estado frente a sus demandantes, al tiempo que le da atribuciones cuando es el Estado el que demanda. Entre los 21 artículos que contiene la ley se destacan los siguientes:

- La nueva reglamentación rige solamente para las causas en las que estén involucrados el Estado nacional o sus organismos descentralizados. No entre privados.

- El juez deberá fijar, al momento de dictarla, un plazo de vigencia “razonable” de la medida cautelar, que no podrá superar los seis meses en caso de un trámite ordinario y tres meses en trámite sumarísimo. Vencido el plazo y a petición de parte, el juez podrá otorgar hasta seis meses de prórroga, “siempre que resultare procesalmente indispensable”.

- Antes de dictar la medida cautelar, el juez deberá solicitar a la autoridad pública, en un plazo de cinco días, un “informe que dé cuenta del interés público comprometido”, salvo en casos donde esté comprometida la vida, la salud o derechos de carácter alimentario.

- Cuando “circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran”, el juez podrá dictar una “medida interina”, que se extenderá hasta el momento de la presentación del informe por parte de la autoridad pública o del vencimiento del plazo para su publicación. Esta medida interina también será admisible cuando haya peligro de “daño ambiental colectivo”.

- Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que “afecte, obstaculice o distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado”.

- Las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal.

- A partir de la sanción, los jueces deberán determinar si son o no competentes antes de dictar la medida cautelar y se abstendrán de intervenir si no son competentes. De ser incompetentes sólo podrán dictar la medida en casos en que se encuentre comprometida la vida, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.

- Además, en caso de conflicto de competencia entre un juez del fuero contencioso administrativo y otro de cualquier otro fuero, la situación se resolverá por la Cámara en lo contencioso administrativo.

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