EL PAíS • SUBNOTA › LO CENTRAL DEL PROYECTO SOBRE LAS CAUTELARES
El nuevo marco normativo para las medidas cautelares aprobado ayer en la comisión llena vacíos legales existentes hasta la fecha y jerarquiza la situación del Estado frente a sus demandantes, al tiempo que le da atribuciones cuando es el Estado el que demanda. Entre los 21 artículos que contiene la ley se destacan los siguientes:
- La nueva reglamentación rige solamente para las causas en las que estén involucrados el Estado nacional o sus organismos descentralizados. No entre privados.
- El juez deberá fijar, al momento de dictarla, un plazo de vigencia “razonable” de la medida cautelar, que no podrá superar los seis meses en caso de un trámite ordinario y tres meses en trámite sumarísimo. Vencido el plazo y a petición de parte, el juez podrá otorgar hasta seis meses de prórroga, “siempre que resultare procesalmente indispensable”.
- Antes de dictar la medida cautelar, el juez deberá solicitar a la autoridad pública, en un plazo de cinco días, un “informe que dé cuenta del interés público comprometido”, salvo en casos donde esté comprometida la vida, la salud o derechos de carácter alimentario.
- Cuando “circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran”, el juez podrá dictar una “medida interina”, que se extenderá hasta el momento de la presentación del informe por parte de la autoridad pública o del vencimiento del plazo para su publicación. Esta medida interina también será admisible cuando haya peligro de “daño ambiental colectivo”.
- Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que “afecte, obstaculice o distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado”.
- Las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal.
- A partir de la sanción, los jueces deberán determinar si son o no competentes antes de dictar la medida cautelar y se abstendrán de intervenir si no son competentes. De ser incompetentes sólo podrán dictar la medida en casos en que se encuentre comprometida la vida, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.
- Además, en caso de conflicto de competencia entre un juez del fuero contencioso administrativo y otro de cualquier otro fuero, la situación se resolverá por la Cámara en lo contencioso administrativo.
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