Lun 29.04.2013

EL PAíS • SUBNOTA

Las obligaciones de los obispos

› Por Mariana Carbajal

Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Quilmes rechazaron todos los puntos de la apelación del Obispado de Quilmes, que adujo que no le correspondía pagar una indemnización a una víctima de abuso sexual de un cura de esa diócesis porque las parroquias son, jurídicamente, entes públicos patrimonialmente independientes, y el obispo lo único que hace es establecerle al párroco y al vicario parroquial un domicilio en la parroquia, pero no es responsable de nada de lo que en ella se hace porque las parroquias son autónomas.

El juez Hernán Señaris, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Quilmes, que dictó el fallo de primera instancia –ahora confirmado– refutó ese razonamiento: fundamentó su resolución alegando que el obispo, de acuerdo con el Código Canónico, tiene la obligación general de vigilancia en su diócesis (canon 392). Además, es quien pone y saca al párroco y al vicario parroquial. El cura pedófilo Rubén Pardo era vicario en la parroquia San Cayetano del partido de Berazategui. Y por tanto lo había designado allí el obispo de Quilmes. Por otra parte, el juez le asigna al obispo la responsabilidad de la formación de los religiosos y, en consecuencia, de saber si están en condiciones de ejercer el sacerdocio, de acuerdo con lo que dice el Derecho Canónico.

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