EL PAíS • SUBNOTA › PARA INVERSORES CON TíTULOS CON LEGISLACIóN EXTRANJERA
Los títulos públicos con jurisdicción legal en Nueva York, Inglaterra y Japón suman 28 mil millones de dólares y representan el 30 por ciento del total de la deuda. Los inversores podrán entregarlos por otros con legislación local para evitar un default técnico.
› Por Tomás Lukin
La deuda externa emitida bajo legislación extranjera asciende a 28 mil millones de dólares. Ese stock representa alrededor del 30 por ciento del total de la deuda. El último Informe de Deuda publicado por la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía precisa que los títulos par y discount regidos por ley inglesa contabilizan casi 16 mil millones de dólares y los papeles que funcionan con las leyes de Estados Unidos suman más de 11 mil millones. Existe también una pequeña porción, de 360 millones de dólares, emitidos bajo ley japonesa.
Todos esos títulos podrán cambiarse por otros papeles equivalentes –misma moneda y rentabilidad– emitidos con ley argentina y pagados a través de la Caja de Valores de Buenos Aires en lugar del Bank of New York. El cambio implica, explican en Economía, una forma gratuita para evitar el “default técnico” al que están expuestos esos títulos si la Corte Suprema estadounidense deja firme el fallo contra Argentina. En ese caso, el pago de la deuda regida por ley norteamericana estará condicionado a la cancelación de esa sentencia, algo que el Gobierno ya afirmó que no realizará para no perjudicar al 92,4 por ciento de los acreedores que reestructuraron su deuda, ya que los intermediarios como el Bank of New York no podrían canalizar los fondos de los bonistas que entraron al canje si la sentencia no se cumple.
El cambio voluntario de los títulos no requiere una ley, sino que se trata de un procedimiento técnico que deberán implementar la Caja de Valores de Buenos Aires y la Secretaría de Finanzas. Según pudo saber Página/12, la medida estará habilitada una vez que se abra el nuevo canje de deuda y seguirá vigente incluso si Argentina sufre un revés judicial. El objetivo es ofrecerles a quienes tienen esos papeles una garantía de pago adicional. El equipo de Hernán Lorenzino todavía no definió cómo se hará la convocatoria y presentación a los bonistas del cambio voluntario.
La cláusula de acción colectiva (CAC) incorporada en la reestructuración de la deuda le permite al país intentar modificar las condiciones de pago de los bonos –lugar, fechas, agente de pago, tasas o legislación– siempre y cuando se logre un nivel mínimo de adhesión que fuerce la participación de todos los acreedores. Para ese tipo de cambios se requiere convocar a una asamblea y recibir el visto bueno de entre el 66 y 85 por ciento de los tenedores, dependiendo de cuántos sean los bonos a los que se busque introducir modificaciones. Si se alcanzan esos niveles, se gatillan las CAC y el resto de los bonistas pasan a estar obligados a aceptar los cambios.
Sin embargo, en Economía afirman que la operatoria de cambio voluntario presentada el lunes no depende del visto bueno de una porción mínima de los acreedores (66 o 85 por ciento). No se trata de modificar las condiciones de los bonos vigentes, sino de un cambio de los bonos emitidos en 2005 y 2010 bajo legislación extranjera por otros “idénticos” con ley local y cancelados a través de la Caja de Valores de Buenos Aires. Quienes deseen seguir recibiendo sus pagos a través del Bank of New York podrán hacerlo, aunque correrán el riesgo de quedarse sin nada si la Justicia de Estados Unidos ratifica que puede haber embargos sobre esas cuentas.
El Gobierno comenzó a evaluar meses atrás la posibilidad de ofrecer el cambio voluntario. Si participaran los tenedores de los 28 mil millones de dólares emitidos bajo legislación extranjera, el pago de los bonos emitidos por Argentina no estaría expuesto a ningún fallo de la Justicia de Nueva York. Si bien desde Economía aseguran que es un “proceso sencillo” desde lo operativo, reconocen que será difícil obtener la participación masiva de los inversores minoristas. Además, existen algunos fondos de inversión extranjeros que, por sus reglas internas, no pueden comprar títulos que no se rijan por la ley norteamericana.
De todas formas, los títulos con legislación argentina no son rechazados por inversores extranjeros. Los datos oficiales revelan que el 70 por ciento del Bonar VII, el título que paga el 12 de septiembre 2000 millones de dólares, y el 80 por ciento del Boden 15, están en carteras de fondos del exterior. Ambos son activos emitidos bajo ley local. Algunos de los fondos de inversión que tienen títulos de deuda argentina estarían dispuestos a participar del cambio voluntario antes de que se conozca la resolución legal del caso. Entre esos acreedores figuran los fondos Gramercy, Fintech y EBG, entre otros.
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