EL PAíS • SUBNOTA
› Por Horacio Verbitsky
La participación popular para reforzar la democracia representativa tuvo un capítulo en el dictamen que en 1986 entregó al presidente Raúl Alfonsín el Consejo para la Consolidación de la Democracia. Con el objetivo de “colocar las instituciones al servicio de las necesidades sociales” recomendaba “la incorporación en el texto constitucional, para casos específicos e importantes, de formas semidirectas como el plebiscito, el referéndum, consulta e iniciativa popular”. La cuestión reapareció siete años más tarde, cuando Alfonsín y Carlos Menem pactaron en Olivos la reforma de la Constitución. El Núcleo de Coincidencias Básicas que firmaron en noviembre de 1993 fue protocolizado al mes siguiente por la Ley 24.309, de convocatoria a elecciones constituyentes. Allí se detallaban los 22 artículos que el pacto entre los jefes autorizaba a modificar, para incluir la reelección presidencial que requería Menem, la creación de un tercer senador que reclamaba Alfonsín y otros once puntos. Todos ellos debían ser aprobados o rechazados en bloque y se consideraba nula cualquier otra modificación, derogación o agregado. Además se habilitaba a la Convención a modificar otros cinco artículos de la Constitución circunscriptos a catorce temas específicos. Uno de ellos era la posibilidad de incorporación de la iniciativa y de la consulta popular como mecanismos de democracia semidirecta. En la sesión del 26 de julio de 1994 de la Convención Constituyente el propio Alfonsín defendió la inclusión de esos mecanismos, alegando que no se trataba de suplantar la democracia representativa sino de “complementarla y perfeccionarla”, pero en forma prudente, “ya que sabemos hasta dónde puede llegar a veces la deformación que produce la consulta”. Puso como ejemplo que “de presidente se ha pasado a emperador por medio de un plebiscito”. Para Alfonsín, “a veces la opinión es pasajera, mientras que la democracia representativa hace que el pueblo no esté sujeto a los vaivenes de la moda o de una campaña. No queremos consultas vinculadas con lo penal, porque en un arrebato de la opinión pública podemos llegar a establecer, por ejemplo, la pena de muerte por un delito. Tratada esta cuestión de manera particular por los medios de difusión, podría llevar de pronto, en una explosión de la sociedad, a tolerar o permitir una deformación de esta magnitud”. El líder de la UCR agregó que “conocemos lo que ha sucedido a través de la propaganda realizada no por Goebbels, sino por los medios modernos monopolizados u oligopolizados muchas veces, que saben crear en la opinión pública situaciones especiales”. En cambio, a través de la mediación de los partidos políticos y del Parlamento, la democracia soluciona en paz y en libertad los inevitables conflictos de intereses, dijo. Por eso, el artículo 39 de la Constitución estableció en forma precisa que “no serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”. La ley 24.747 que en 1996 reglamentó ese artículo reiteró esa limitación. Tal vez Massa no se enteró ya que por entonces presidía la juventud bonaerense de la UCeDe.
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