Lun 19.05.2014

EL PAíS • SUBNOTA  › LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA

Condena machista

› Por Mariana Carbajal

Durante el juicio, la imputada Teresa Malvina Seco dio cuenta del maltrato y la violencia que su esposo, Cristian Olivera, ejercía sobre ella y su hijo mayor. Varios testigos ratificaron ese contexto de violencia doméstica. La mujer declaró: “Yo conviví con él cuatro años y medio, lo único malo que tenía es que cuando se machaba me pegaba, o a veces me pegaba cuando se encontraba sano, porque era una persona violenta”. En otro tramo de su declaración, afirmó: “En algunas otras ocasiones me golpeaba y últimamente las golpizas eran más seguidas. Mi hijo siempre me defendía. Yo hice la denuncia, pero nunca me las tomaron por distintos motivos. Generalmente en la comisaría había una sola policía. Agresiones que sufría fueron vistas por mi padre y la familia de él también sabía. Una vez me partió la cabeza con un palo y el padre de él me vio la cabeza ensangrentada. Cuando me golpeaba, a veces estaba alcoholizado, a veces no”.

A pesar de la contundencia del relato, los miembros de la Sala I de la Cámara Penal de Concepción ignoraron el contexto de violencia doméstica, a la hora de analizar el hecho juzgado. Llamativamente, uno de los jueces, José Alfredo Garzia, directamente descartó la existencia de una situación acreditada de violencia de género. Otra de las magistradas, Elena del Tránsito Grellet, al contrario, reconoció que la imputada fue “una víctima de una evidente violencia intrafamiliar y de género”. Pero minimizó esa situación. Sin embargo, lo más insólito fue que la tercera integrante del tribunal, María Raquel Asís, adhirió a ambos votos, contradictorios entre sí. De todas formas, los tres rechazaron que se hubiera tratado de una situación de legítima defensa, como planteaba la defensa de la imputada. Y votaron por unanimidad por la condena a 12 años de cárcel.

Otra de las perlitas del fallo está en la foja 965, último párrafo, y es en definitiva la razón por la cual no le creen a la mujer su versión de los hechos. Se ve claramente cómo se le reprocha, más bien se le exige que, luego de una situación de extrema violencia con la presencia de altos riesgos para la vida y la integridad física suya y de su hijo, asuma un rol de “esposa atribulada” frente a aquel que atentó contra la vida de ambos, al no haber estado a su lado cuando fue hospitalizado. En ese sentido, la Sala I consideró que esa actitud “no se compadece con una esposa atribulada cuya intención no era agredir a su esposo, entendiendo que esta circunstancia singulariza el caso en estudio dejando al desnudo el desinterés por el occiso y demostrando ello frialdad de ánimo en la encartada”.

El hombre falleció en el hospital de Concepción, donde recién fue intervenido quirúrgicamente unas 16 horas después de haber resultado herido, según indicó a este diario la defensora oficial Carola Ballesteros, quien advirtió que si hubiera sido atendido antes posiblemente podría haberse salvado su vida, dado que un perito forense evaluó que no tenía una lesión letal y podría haberse recuperado. Su muerte se produjo dos horas después de entrar al quirófano, dijo Ballesteros. Primero había sido trasladado al hospital de Medina y desde allí se hizo la derivación a Concepción.

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