EL PAíS • SUBNOTA
› Por Irina Hauser
Uno de los asuntos que más discusión suscitó está relacionado con el poder que tendrá la Procuración General en la implementación de la reforma, en la política criminal y en la injerencia de causas. Eso llevó a modificar un aspecto que permitía que el procurador asigne causas sin sorteo. El proyecto final fijó un mecanismo de sorteo y aclaró que el nuevo Código sólo se aplicará a las nuevas causas. “Se establecieron reglas objetivas y una distribución más clara de las causas, con el sistema de sorteos, evitando formas de arbitrariedad”, señala Alberto Binder. Paula Litvachky dice que lo que se debería lograr es “que la asignación de causas por sorteo no impida una distribución inteligente de los casos; tiene que haber una modalidad que permita cumplir estándares de transparencia y objetividad, que sea equitativa y se haga sobre la base de una política criminal fijada por la Procuración que a la vez se pueda controlar”. Mariano Gutiérrez señala que el poder real del procurador recién se conocerá una vez que se apruebe une reforma de la Ley de Ministerio Público. “La fuerte transferencia de poder a los fiscales en el proceso penal no necesariamente hace al procurador rey de los fiscales. Pero hay que pensar las reformas más allá de los nombres propios”, acota. El fiscal Félix Crous sostiene que el hecho de que se haya modificado el modo de asignación de causas “muestra que los temores de cualquier injerencia inapropiada en las investigaciones en trámite durante la transición de sistemas eran infundados”.
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