Sáb 31.01.2015

EL PAíS • SUBNOTA

Las claves del proyecto

- “Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional.”

- La AFI será conducida por un “director general, con rango de ministro” y un “subdirector general, con rango de secretario de Estado”, designados “por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación. El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional”.

- “Disuélvase la Secretaría de Inteligencia (SI) y transfiérase la totalidad de personal, bienes, activos y patrimonio a la Agencia Federal de Inteligencia, con excepción de los bienes afectados a la Dirección de Observaciones Judiciales, que serán transferidos al Ministerio Público”.

- “El personal mantendrá sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en la ley.”

- “Transfiérase al ámbito del Ministerio Público Fiscal la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones” dispuestas por orden judicial.

- “Las tareas de Inteligencia interior quedarán limitadas a la investigación de delitos complejos, Inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático”.

- “Las actividades de Inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades de cada organismo. En caso de urgencia, las mismas podrán ser iniciadas debiendo ser informadas a las autoridades máximas en plazo de 72 horas. La obediencia debida no podrá ser alegada como eximente de responsabilidades.”

- “La AFI deberá quedar constituida en el plazo de 90 días.”

- “Toda relación o actuación entre la AFI y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos (...) sólo podrá ser ejercida por el director general o el subdirector general o por el funcionario a quien se autorice expresamente a realizar dicha actividad.”

- “En ningún caso el plazo para la desclasificación de información, documentos o material podrá ser inferior a los 25 años a partir del momento que se dispuso su clasificación.”

- “Los organismos de Inteligencia tendrán centralizadas sus respectivas bases de datos en un banco de protección de datos y archivos” que “estará cargo de un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida”.

- “Será reprimido con prisión de tres a diez años e inhabilitación especial” quien “intercepte, capte o desvíe indebidamente” información derivada de las tareas de Inteligencia.

Facsímil del proyecto de reforma de la Ley de Inteligencia.

Nota madre

Subnotas

  • Las claves del proyecto

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux