Sáb 14.03.2015

EL PAíS • SUBNOTA  › LA PRESIDENTA DE LA CASACIóN PENAL ANULó LAS CITACIONES DE LAS PARTES

El memorándum sin audiencias

Por considerar que la decisión fue tomada por una cámara que no tenía la composición que se había sorteado, la jueza Figueroa dejó sin efecto las audiencias citadas para el 31 de marzo y la sentencia programada para el 8 de abril.

Cuando todo estaba dispuesto, hasta con fecha, aún no habrá definición sobre el destino del sorpresivamente popular Memorándum de Entendimiento que Argentina firmó con Irán para tratar de esclarecer el atentado contra la AMIA. La presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa, anuló las audiencias citadas por el tribunal para resolver sobre la inconstitucionalidad de ese acuerdo, cuestionado por el fallecido fiscal federal Alberto Nisman en su denuncia contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Se trata de las audiencias que el juez Juan Carlos Gemignani había programado con las partes, el 31 de marzo para que expusieran sus argumentos y el 8 de abril para dar a conocer la sentencia. Según fuentes judiciales, la nulidad de las audiencias fue dictada porque en la causa no intervino la sala con la integración que había salido por sorteo.

La causa por el memorándum con Irán ingresó a la sala II de Casación, integrada por los jueces Angela Ledesma, Pedro David y Alejandro Slokar. Sin embargo, se acumuló a la causa por las irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA, en la que David y Slokar están recusados, y fueron reemplazados por Gemignani y Luis María Cabral.

El juez Gemignani citó esta semana a las audiencias y pidió que se sorteara un nuevo juez para reemplazar a Ledesma, quien tomó licencia por cuatro meses por motivos académicos. Pero Figueroa advirtió que no se había respetado el sorteo de la sala cuando ingresó la causa, ya que se trata de un expediente distinto al de las irregularidades en el que David y Slokar no están excusados. Así, la presidenta de Casación anuló las audiencias y envió el expediente a la sala II para que quede radicado allí.

Figueroa argumentó que “no existe conexidad ni se encuentra declarada jurisdiccionalmente con los autos ‘Galeano Juan José, ‘Ribelli Juan José’ y ‘Vicat, Luis Ernesto’”, es decir la causa por el encubrimiento del atentado a la AMIA donde está imputado el ex juez Galeano.

Gemignani, además de acelerar los pasos para que se designe a un reemplazante de Ledesma mientras dure su licencia, también había rechazado la realización de una medida de prueba solicitada por la magistrada natural, porque la consideró “dilatoria para la sentencia”.

Ledesma había pedido a la Cancillería que mediara con Naciones Unidas “para que informe sobre el registro del Memorándum de Entendimiento en los términos del artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas y de los artículos 77 y 80 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados”. A Gemignani le había parecido “impertinente” tal solicitud y la había dejado de lado.

En la resolución firmada ayer, Figueroa pidió la devolución a la sala II por “su relevancia institucional y para conocimiento” de Ledesma, Slokar y David, en virtud de su “discordancia” y para asegurar “el cumplimiento de las normas constitucionales, convencionales y legales”. También recordó, al insistir en la importancia del caso, que las actuaciones del mismo ingresaron por sorteo a dicha sala del tribunal.

El año pasado, la Cámara Federal declaró inconstitucional el memorándum al entender que la Comisión de la Verdad que creaba, con juristas de Argentina, Irán y otros países, violaba las facultades del Poder Judicial. La sentencia fue apelada por el Gobierno y así llegó a la Cámara de Casación.

El acuerdo de entendimiento Argentina-Irán fue firmado el 27 de enero de 2013 en Adis Abeba, Etiopía, por el entonces ministro de Exteriores iraní, Ali Akbar Salehi, y el canciller Héctor Timerman. Ambos países se ponían de acuerdo para crear una “comisión de la verdad” para cooperar con la investigación. El acuerdo también establecía que el juez que investiga el atentado, Rodolfo Canicoba Corral, y el entonces fiscal del caso, Alberto Nisman, podrían interrogar en Teherán a los sospechosos iraníes acusados de haber participado en el atentado, algunos de los cuales tienen órdenes de captura internacional de Interpol. El pacto entraba en vigencia si era aprobado por los Parlamentos de ambos países. Así sucedió en Argentina, en febrero de 2013, pero ni así en Irán. El entonces jefe de Estado iraní, Mahmud Ahmadinejad, firmó el documento sin enviarlo al Congreso de su país.

La dirigencia judía presentó un amparo en los tribunales argentinos en busca de que el acuerdo se declarara inconstitucional. A fines de diciembre de ese año, Canicoba Corral rechazó por “improcedente” el amparo, por entender que no se había demostrado la “inminencia de un daño”.

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