Dom 27.12.2015

EL PAíS • SUBNOTA

La insubordinación

› Por Horacio Verbitsky

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, comunicó al gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, que el gobierno nacional no acepta el fallo de la Suprema Corte provincial que ordenó regularizar la situación de las personas privadas de su libertad sin control de los jueces. De este modo, el Poder Ejecutivo profundiza su conflicto con la legalidad vigente y muestra que su respeto por las decisiones judiciales es apenas retórico. El fallo fue firmado el miércoles por los jueces Alejandro Perez Hualde, nombrado por el ex gobernador Julio Cobos; Jorge Nanclares, por el primer gobernador radical de la democracia, Felipe Llaver; y Omar Palermo y Julio Gómez (ambos por el último gobernador justicialista Francisco Pérez). Tanto la prensa mendocina como la nacional, presentaron el fallo como si dispusiera la liberación de 874 de las 4.000 personas privadas de su libertad en la provincia por decisión de fiscales y sin el control de ningún juez. Según la Corte, el problema es incremental, ya que el 56 por ciento de las personas privadas de su libertad este año se encuentran en tal ilegal situación. Como ejemplo paradigmático menciona una solicitud recibida para prorrogar la detención de una persona privada de su libertad sin prisión preventiva desde hace un año y ocho meses.

El fallo no dice nada que justifique la alarma suscitada por medios y dirigentes políticos. Al hacer lugar al habeas corpus colectivo presentado por organismos defensores de los Derechos Humanos, el tribunal dispuso dos tratamientos diferenciados para quienes sean detenidos a partir de ahora y para la población penitenciaria actual. En adelante los fiscales tendrán 24 horas para someter a la consideración de un juez de garantías a las personas cuya detención ordenen. En cambio, habrá un plazo de 60 días para regularizar la situación procesal de las personas ya detenidas. Todos los jueces y tribunales deberán cumplir lo establecido por las leyes y destacado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes de la Comisión Interamericana: “La prisión preventiva debe ser ordenada en el término de 10 días contados a partir de la imputación o 6 días desde la detención o a falta de ella desde la indagatoria”. La orden de prisión preventiva deberá establecer su duración y controles periódicos. Los jueces también deberán estudiar la aplicación de “medidas alternativas a la prisión preventiva” o el arresto domiciliario, “conforme los principios de subsidiariedad y progresividad”. La Suprema Corte dispuso crear un Registro provincial de Prisión Preventiva y Habeas Corpus, con toda la información procesal de cada caso, y secretarías vespertinas en los juzgados provinciales de ejecución, que atiendan los casos a medida que se presentan, lo cual requerirá adecuaciones presupuestarias y administrativas. La Corte deberá ser informada “de los supuestos en los que las personas preventivamente encarceladas podrían acceder a instancias de libertad total o parcial anticipada en caso de estar condenadas”. También se formalizará una Mesa de Diálogo con el Poder Ejecutivo provincial, el Procurador General, la Comisión Provincial contra la Tortura, los jueces de ejecución penal, el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones y su Fiscal General; las procuraciones penitenciaria provincial y nacional y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Adhirieron al hábeas corpus, entre otros, la Asociación Pensamiento Penal, Abuelas de Plaza de Mayo y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; y se presentaron como amicus curiae, la Comisión Bonaerense de la Memoria y el Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS. El gobernador Cornejo, Patricia Bullrich y los secretarios Gerardo Milman y Gonzalo Cané evaluaron “la imprudencia y el peligro que significaría el fallo”, anunciaron el propósito de que en vez de ejecutarlo la Corte Suprema lo suspenda o prorrogue hasta tanto se convoque a los poderes ejecutivo y legislativo de la provincia. También sostuvieron que por ser Mendoza una provincia de frontera, “esta decisión podría alterar la política de seguridad dictada a nivel nacional y disponer de una cantidad de recursos que deberían ir a la lucha contra el narcotráfico y no a la ejecución del mencionado fallo”. Para Bullrich esto crea “un ambiente de indefensión en la población de la provincia”, pone en peligro la integridad de los testigos en las causas y genera un “estado de ‘gravedad institucional’ al provocar una situación de emergencia de seguridad”. Es una forma de confesar que el cumplimiento de las leyes y Convenciones obligatorias que ordenó la Corte se opone “al diagnóstico efectuado por las autoridades locales en la última reunión del Consejo Federal de Seguridad, donde se votó unánimemente por la necesidad de declarar la emergencia en seguridad pública”. Como “Mendoza está lejos del esquema ideal en procesos penales, es una incógnita saber si el Poder Judicial estará a la altura de aplicar estas nuevas disposiciones”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya había pedido a los gobiernos provincial y nacional medidas urgentes porque la situación en las cárceles coloca a las personas detenidas en riesgo de muerte. Hace ya doce años el juez Nanclares definió las cárceles provinciales como “un chiquero humano”. La Comisión Interamericana constató numerosas muertes violentas, presos que defecan en bolsas, orinan en botellas, comen con las manos, pasan 22 horas por día enclaustrados en minúsculas celdas sin ventilación, ni baño, ni luz ni agua. También verificó torturas, vejaciones, encierros prolongados en aislamiento, espacios comunes extremadamente sucios, con olor nauseabundo y represalias contra quienes lo denuncian. Pero la lucha contra el narcotráfico es la nueva consigna mágica que basta repetir para que esa miserable realidad se pierda en las brumas y esos miles de personas sean inmoladas en el altar de la seguridad.

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