EL PAíS
• SUBNOTA
Lo que dice el proyecto
- Un régimen de atenuación de las penas distinguiendo entre los menores que tienen 14 y 15 años, con un máximo de 5 años de privación de la libertad, y los que tienen 16 y 17 años, con un máximo de 9 años.
- Existen diferentes tipos de penas privativas de la libertad: sólo los fines de semana, domiciliaria y en centros especializados.
- Incorpora sanciones no privativas de la libertad como amonestaciones, libertad controlada, prestación de servicios a la comunidad y reparación del daño.
- No se podrán aplicar a menores de 14 años medidas que impliquen privación de la libertad. En caso de delito, la autoridad interviniente podrá remitir el caso al órgano administrativo de protección de derechos del niño, para que se adopten las medidas para procurar su tutela y la de su entorno.
- Considera a los menores sujetos de derecho. Incorpora todos los principios y garantías del procedimiento penal de mayores, más otras que especialmente atienden al desarrollo y a la vinculación familiar del menor en situación de conflicto.
- El menor detenido deberá tener la posibilidad de continuar sus estudios o capacitación.
- Indica que la ley deberá interpretarse en función del principio del interés superior del niño, atendiendo al mantenimiento y fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios, de su libertad y del amplio resguardo de sus derechos.
- Cada legislación procesal deberá establecer un plazo máximo para su detención provisional. Debe mediar la imputación de un delito tipificado en el Código Penal.
Nota madre
Subnotas