EL PAíS
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Una a favor
Entre tantas desdichas, Ibarra recibió una buena noticia: la sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto la medida cautelar de la jueza Elena Liberatori en la causa por la construcción de un centro de exposiciones y eventos masivos sobre los terrenos del parque de Palermo entregados a precio vil por Carlos Menem a la Sociedad Rural. Los camaristas Carlos Balbín, Horacio Corti (h.) y Esteban Centanaro sostuvieron que al notificar la sentencia a Ibarra pero no a la Sociedad Rural ni a la empresa Ogden, Liberatori no les permitió ejercer su derecho de defensa.
En septiembre de 1999 este diario reveló que Ogden había aportado trescientos mil dólares a la campaña de Ibarra y Cecilia Felgueras. El Frepaso lo reconoció y la UCR guardó silencio. En 2000, Ibarra anunció que sin audiencia pública y doble lectura legislativa no autorizaría el proyecto más importante en la historia porteña de cambio de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamiento comercial y modificación de uso de bienes públicos. Incluye un estadio cubierto para 12.000 personas, estacionamiento para mil automóviles, cines, galería comercial, paseo de compras, restaurante y confitería. La construcción se paralizó durante años. Pero en cuanto fue reelecto, Ibarra eludió el envío del tema a la Legislatura y con su sola firma autorizó la edificación incluso de un hotel de turismo, siempre que no se construyeran salas de cine. El Gobierno niega que se haya modificado la zonificación, pero la Sociedad Rural sostuvo lo contrario para justificar ante sus socios el acuerdo con el propietario de Ogden, Francisco de Narváez.
El negocio en ciernes es tan atractivo que Ogden aceptó hacerse cargo de un crédito caído del Banco de la Provincia de Buenos Aires por 109 millones de pesos y pagar a la mutual de los ganaderos 720.000 dólares anuales hasta 2025. Ante la denuncia de un grupo de legisladores de distintos partidos la jueza Liberatori declaró nula la resolución, realizada “fuera de los procedimientos establecidos” y “de los principios de transparencia”. El propio boleto de compra-venta firmado en 1991 reconocía que las construcciones planeadas contradecían lo establecido para una Zona Parque por el Código de Planeamiento y decía que la Sociedad Rural “podrá solicitar” al Gobierno municipal la “necesaria” rezonificación del predio. Los camaristas también dispusieron que mientras se tramita la recusación de la jueza, planteada por la Sociedad Rural y por Ogden, deberá intervenir otro magistrado.
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