EL PAíS
• SUBNOTA › EXPERTOS EN DERECHO Y BIOETICA
“La información decide sobre vivos y muertos”
Basta con mencionar la idea de que un laboratorio monstruo como Roche se adjudique la potestad absoluta para entregar o no al mundo la licencia para producir un medicamento contra la gripe aviaria, para que los especialistas en derecho internacional y bioética reciten los pactos internacionales que incumpliría la empresa. Desde la Convención Universal por los Derechos Humanos, son decenas las violaciones implícitas en una situación que roza la ciencia ficción: una trasnacional dueña exclusiva de la cura para una enfermedad que mataría a millones de personas en todo el planeta. “Desgraciadamente el manejo de la información médica se está convirtiendo en una forma de manejar la población de los países. Se decide sobre los vivos y los muertos”, advierte Héctor Barberis, abogado, profesor de Etica y sida en la Universidad del Salvador. “En una emergencia de salud como esta corresponde que los países que le dieron la patente lo obliguen a Roche a revelar completamente la manera de fabricarlo, el knock how”, considera Salvador Bergel, director de la Cátedra Unesco de Bioética en la UBA. “El Estado puede recurrir al otorgamiento de licencias compulsivas a otros fabricantes para la producción local del medicamento”, dice Ignacio Maglio, asesor jurídico del Hospital Muñiz.
¿Cómo se interpreta un dato como la posible privación de medicación ante una pandemia global? ¿Qué puede ocurrir en países pobres que a juicio de Roche no alcancen el nivel de complejidad necesario para producir el antivirus? “El país propietario del medicamento a través de no proporcionarlo frente a enfermedades cuyo resultado puede ser la muerte en forma mediata o inmediata, maneja la población. Si no facilito la patente o el royalty, simplemente resuelvo sobre la vida o muerte de los habitantes de un país, y eso es antiético, desde Platón y Aristóteles”, sostiene Barberis. El especialista asegura que un manejo de este tipo violaría la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica. Barberis coincide y puntualiza que el artículo 21 de la Declaración Universal dice que, en sentido amplio, se puede subordinar el uso y goce de los bienes, en este caso las patentes, al interés social. “Eso significa que el Estado debe adoptar las medidas pertinentes para su efectivización, aunque pasen por encima de los derechos de los laboratorios, en este caso Roche”, coincide con Maglio.
Bergel conoce de cerca la normativa específica para estos casos. Especialista en bioética, recuerda que existe la obligación de otorgar “licencias obligatorias” en casos en que esté en juego la defensa y protección de la salud pública. Los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscribieron en 2001 esta normativa en la Declaración de Dohan. Pero hecha la ley, hecha la trampa. Porque a pesar de que para patentar, el laboratorio debe describir el medicamento y la mejor forma de obtenerlo, éste se reserva información: el famoso knock how.
Angel Di Paola, de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Público de Abogados porteños, detalla que, por si fuese poco, existe una declaración tripartita de Principios de Política Social que aprobó la OIT en noviembre de 1987, cuyo artículo 8 dispone expresamente que una empresa (en este caso Roche) “debe respetar en los países en que opera las normas de derechos humanos”. La declaración fue aprobada por un organismo de la OIT que integran, entre otros, los diez países industriales más grandes del mundo.
“Ellos tienen la obligación de contribuir: primero, de aumentar su producción propia al máximo, y después, si no puede abastecer a la totalidad del mercado mundial, deben dar licencias obligatorias y asesorar a otros productores para poder cumplir la finalidad de la licencia. De lo contrario, lo que se aprobó en la reunión de Dohan, en Africa, se estaría violando y los países deberían exigirle que cumpliera con su deber”, sostiene Bergel. “La ley no avala el ejercicio abusivo de ningún derecho. La ley de patentes prevé, en situaciones de emergencia, excepciones a la protección a la patente del propietario de la molécula –dice Maglio–. Hay que hacer un juicio de ponderación de lo que está en juego: frente al derecho a la propiedad, el sistema de garantías de nuestra Constitución claramente establece que el derecho a la salud y la integridad física está por encima del derecho a la propiedad.” Bergel insiste con lo dispuesto por la OMC en la reunión de ministros de comercio del mundo: “La patente obliga a que se describa el medicamento, y la mejor forma de obtenerlo. Si se reservan información sin revelarla están incumpliendo: no posibilitan que la licencia obligatoria tenga efecto y generan peligro de muerte para millones. Es una actitud totalmente arbitraria, propia de la prepotencia neoliberal”.
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