Mar 01.08.2006

EL PAíS • SUBNOTA  › UN CASO DE EXCESO JUDICIAL QUE PUDO SER INJUSTICIA

Nunca debió llegar a la Corte

› Por M. C.

La historia de L. M. R. estuvo signada por la injusticia desde el mismo vientre materno. Se presume que el retardo que sufre y la dejó anclada en una edad mental de 8 años se debe, entre otros factores, a la mala alimentación de su mamá durante el embarazo: L. M. R. nació el 4 de mayo de 1987 con bajo peso, según se desprende del expediente judicial. Lo paradójico de la historia es que este caso nunca debió haber llegado a la Suprema Corte bonaerense. La madre, que es analfabeta y vive con L. M. R. y otra hija en un barrio pobre del sur del conurbano, nunca pidió una autorización en los tribunales para que se le practicara un aborto a su hija.

La mamá, V. A., le planteó al defensor general departamental Omar Ozafrain que no quería que su hija siguiera adelante con ese embarazo producto de una violación. Según le contó a su mamá L. M. R., fue su tío L. quien le dijo que se acostara en la cama y le sacó la ropa, mientras ella le decía “no, no tío”. Y el hombre, a pesar de los ruegos de su sobrina, se sacó la ropa, le abrió las piernas y la violó. Y hasta le preguntó: “¿Te gustó?”, y ella le contestó que no “porque le había dado asco”. L. M. R. quedó tan paralizada por la actitud de su tío que ni atinó a vestirse y fue el mismo hombre quien le tapó su desnudez, según declaró la mamá de la joven al denunciar el hecho en la Justicia.

Enterado del planteo de V. A., Ozafrain se encargó de hablar con la jefa del Servicio de Obstetricia del Hospital San Martín, de La Plata, Blanca Campostrini, para gestionar que le realizaran allí la interrupción del embarazo. Tanto Ozafrain como Campostrini coincidieron en que no era necesario requerir autorización, dado que se daban los supuestos del inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, es decir, al ser un embarazo producto de una violación a una mujer “idiota o demente” se trataba de un aborto “no punible”. De acuerdo con el expediente judicial, el 30 de junio Campostrini confirmó que no había impedimento para practicarle la intervención. Y el 4 de julio L. M. R. fue al hospital para realizarse los exámenes médicos prequirúrgicos.

Como un procedimiento de rigor, se convocó al Comité de Bioética del San Martín, pero el cuerpo no llegó a expedirse: tal como reveló Página/12, frenó la operación la sorpresiva intervención de la fiscal Leila Aguilar, titular de UFI 5, quien investigaba la denuncia de violación y excediéndose en sus facultades, según determinó la procuradora general María del Carmen Falbo, dio aviso al Juzgado de Menores Nº 5, a cargo de Inés Siro, de que se estaba por cometer un delito con la inminente concreción del aborto. Es decir, un mes atrás estaba todo previsto para la interrupción del embarazo que hoy sigue atormentando a L. M. R. En aquel momento la joven llevaba 14 semanas de gestación. Hoy el embarazo es de más de cuatro meses. Por esa actuación irregular en el caso, Falbo separó de la causa a la fiscal Aguilar y el expediente penal quedó en manos de la fiscal Sonia Bravo, de la UFI 7.

Después llegó el fallo de la jueza Siro, quien negó una autorización para abortar que nunca se había solicitado. En su sentencia del 11 de julio, la magistrada desoyó la letra del inciso 2º del artículo 86 del Código Penal y por encima de esa norma defendió el derecho a la vida del “no nacido”. Además, “como medida cautelar y de protección del niño por nacer y la menor madre, ordenó la concurrencia mensual al juzgado de L. M. R., en compañía de su progenitora, con constancia médica de control del embarazo”. Siro llegó a decirle a la mamá de la joven violada que si no lo podía criar podía entregar al bebé en adopción.

El informe pericial de la psicóloga del mismo tribunal, Susana Beatriz Kormos, concluye que la adolescente de 19 años tiene “una edad mental de 8 años aproximadamente”. “Se trata de una joven con una deficiencia mental de grado moderado cuyo origen (diverso como es habitual en estostrastornos) parece estar determinado por factores hereditarios (tía materna con un trastorno similar) y dificultades en la gestación por posible deficiencia nutricional, debido a que según informó su madre ‘nació con bajo peso’”, escribió la perito. Kormos indicó que su “capacidad compresiva está disminuida” y “no comprende el significado de la mayoría de las palabras”. “Se infiere además cierta superficialidad en los afectos, como también inmadurez psicosexual”, agregó.

En este entuerto jurídico, la única perjudicada es L. M. R. Aunque el máximo tribunal bonaerense anoche le dio la razón, lleva un mes más de gestación y el aborto cada vez puede ser más riesgoso para su vida, una vida signada por la injusticia.

Nota madre

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