EL PAíS • SUBNOTA
› Por Pedro Lipcovich
“Con este fallo, la Sala 2 de la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires avanza en su criterio, manifestado en fallos anteriores, de distinguir entre dos formas de tenencia de drogas ilícitas, una sola de las cuales considera punible. Si las pruebas acreditan que el consumo estaba reservado a ámbitos privados, considera que la tenencia no es alcanzada por la Ley 23.737, de Drogas; en cambio, si el consumo se efectúa en un ámbito público, como en el caso del que fuma un ‘porro’ en una plaza, la tenencia respectiva sí podría ser castigada”, comentó Alejandro Corda, miembro de la Asociación Civil Intercambios, docente en Derecho Penal, investigador de la UBA.
“La Sala 1 de la misma cámara, por su parte, avanzó en alguna medida con el tema de la inconstitucionalidad de la Ley de Drogas, es decir, el camino que había tomado la Corte Suprema durante el gobierno de Raúl Alfonsín en 1986 en el fallo Bazterrica. Hace un par de años, un voto del camarista Eduardo Freiler volvió a plantear la inconstitucionalidad de punir la tenencia para consumo personal”, agregó Corda.
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