EL PAíS • SUBNOTA
Abogados y juristas fueron consultados por este diario sobre la responsabilidad que le cabe al ex presidente De la Rúa. Algunos se preguntan si el juez no se quedó corto al calificar el delito.
› Por Irina Hauser
El procesamiento de Fernando de la Rúa trae una novedad de trascendencia histórica: por primera vez un ex presidente constitucional queda acusado de asesinato aunque no haya sido su autor directo, pero sí quien tenía el poder para evitarlo. El juez Claudio Bonadío le atribuyó el delito de homicidio culposo por cinco muertes ejecutadas como parte de la represión de la protesta social en Plaza de Mayo, en diciembre de 2001. La reacción entre los abogados penalistas –aun los querellantes en la causa– fue sumamente desigual y abrió discusiones: ¿se quedó corto el juez al calificar el delito? O, en otro extremo, ¿la responsabilidad de De la Rúa era meramente política en lugar de penal?
La doctrina que Bonadío aplicó para el ex presidente por los crímenes del 20 de diciembre –por indicación de la Sala II de la Cámara Federal– es conocida entre los especialistas como teoría del “dominio funcional” o de “autoría mediata”: un funcionario político es acusado por la actuación de sus subordinados. El único antecedente en que los juristas consultados recuerdan que se aplicó este criterio fue el Juicio a las Juntas militares, donde ni siquiera se trató de integrantes de un gobierno constitucional y, además, fue un plan criminal organizado desde el Estado. En el caso de De la Rúa, el magistrado sostuvo que tuvo una conducta “imprudente y negligente” y que su “falta de control” derivó en la “muerte de cinco personas y lesiones de otras”.
La abogada María del Carmen Verdú, querellante en el caso, considera que la misma línea debería aplicarse pero sobre la base del delito de homicidio simple (que, como implica intencionalidad, es más grave que el culposo). “Hubo una orden del Poder Ejecutivo que era vaciar la plaza para negociar una salida y por eso las muertes se produjeron allí. No fue negligencia. Los integrantes de la cadena jerárquica a la que responde el aparato de seguridad son responsables de homicidio simple. Por su porción de dominio en el hecho cualquiera que tomara la decisión de interrumpir los acontecimientos podía evitar las muertes”, explicó a Página/12. “Hablar de homicidio simple no implica que sean los autores materiales. No sólo planteamos esto para De la Rúa, sino también para otros como el ex secretario de Seguridad (Enrique) Mathov y el ex jefe de la Policía Federal (Rubén) Santos”, sostuvo la penalista de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi).
“Lo interesante del fallo es que se reconoce la responsabilidad de los funcionarios por lo que ocurrió ese 20 de diciembre. Esto es inédito”, destacó Rodrigo Borda, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), también querellante. “En el juicio por el asesinato de Kosteki y Santillán –comparó– se acusó a los autores materiales pero se dejó afuera a los políticos.” Borda comparte la imputación que formuló Bonadío. “Las pruebas no alcanzan para demostrar que De la Rúa armó un operativo con la intención de producir las muertes. Lo que sí nos parece es que incumplió sus deberes institucionales y las muertes fueron consecuencia de ese incumplimiento”, agregó.
El penalista Alberto Bovino, que conoce el expediente, coincidió: “El ex presidente estaba consciente de todo lo que pasaba, ordenaba las detenciones en el estado de sitio. Con una simple orden suya las personas no morían. Hubo un primer homicidio la noche anterior que debió haber definido su intervención”.
En otro extremo, el profesor de derecho penal de la UBA Carlos Beraldi discrepó abiertamente. “Imputar responsabilidad penal a un jefe de gobierno me parece un poco extremo. Eso supone una intervención directa y más en un delito culposo”, dijo. “En todo caso podríamos hablar de una responsabilidad política. Un reproche penal me parece forzado, como cuando quisieron acusar a Aníbal Ibarra por la tragedia de Cromañón”, alertó Beraldi, coordinador del proyecto de reforma procesal que presentó recientemente el ministro de Justicia, Alberto Iribarne. La abogada Verdú –consecuente– fue una de las que, en su momento, intentó acusar penalmente al ex jefe de Gobierno porteño por las muertes del incendio del boliche de Once.
El ejemplo de Cromañón también lo cita Silvina Ramírez, directora ejecutiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip). “¿Hasta qué punto le cabía responsabilidad penal a Ibarra? No puedo dejar de pensar en eso, aunque la analogía no sea la más adecuada. Creo que hay que diferenciar responsabilidades políticas y penales. Estoy convencida de que a De la Rúa le cabía una responsabilidad política en la represión. Pero hay que ver cómo se construye la prueba para una imputación penal. Es interesante, de todos modos, que se ponga sobre la mesa la discusión sobre la criminalización de la protesta y que quede claro que en diciembre de 2001 no es que no pasó nada, hubo muertos y heridos”, le dijo Ramírez a este diario.
Rodolfo Yanzón, otro de los querellantes, se mostró sorprendido (gratamente, en su caso) por el procesamiento del ex presidente. “Hasta hace uno día no teníamos nada y todo indicaba que iba a haber un sobreseimiento. Ahora todo cambia. Tenemos las posibilidad de un juicio oral, allí será el lugar para discutir de qué tipo de homicidio hablamos. Le acaban de dictar el procesamiento a un ex presidente, esto es algo fundamental”, rescató.
Borda, del CELS, cuestionó que Bonadío haya sobreseído a De la Rúa por las privaciones de la libertad en la plaza que respaldó con un decreto, aunque no habían sido ordenadas por él, sino consumadas por la policía. A su vez, evaluó que el fallo –en sus conceptos centrales– implica “un un paso para alcanzar lo que buscan los organismos y las víctimas, que es el juicio oral para que se defina la responsabilidad de todos. Pero ese momento todavía está lejos. De hecho, ya pasaron seis años”.
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