Jue 22.11.2007

EL PAíS • SUBNOTA  › OPINION

De papeleras, bancos y responsabilidades

› Por Juan Pablo Bohoslavsky *

Imaginemos la siguiente consulta a un abogado: “Doctor, le presté plata a una empresa sabiendo que defraudaría a sus acreedores, y financié a un grupo que planeaba y ejecutó un ataque terrorista. ¿Qué me puede pasar, pueden demandarme por daños?”. Pues el letrado le contestaría: “es como si le hubieras prestado plata a una empresa sabiendo que iba a lesionar el medio ambiente, tendrás que pagar los daños”.

Esas tres hipótesis, financiar estafadores, terroristas o contaminadores, si se hace sabiendo la aplicación del dinero prestado y sus consecuencias, o no pudiendo ignorarlo, son casos de daños resarcibles basados en principios reconocidos en prácticamente todos los sistemas legales. Se atiende al nexo causal que presenta el préstamo y la actividad que financia y así facilita, sobre todo cuando la dependencia financiera de la obra contaminante, respecto del banco, es alta.

La prevención y la responsabilidad civil por lesionar el medio ambiente y el rol que en ellas juegan los bancos ya han empezado a generar aplicaciones concretas y legislación en Estados Unidos, y cierto movimiento regulatorio comunitario y doméstico en Europa; todo ello consistente con las iniciativas del Programa Ambiental de la ONU y los “Principios de Equidad” del Banco Mundial (BM, 2003). Los bancos deben comprometerse en el cuidado del medio ambiente.

No ya por los estudios preliminares sino con sólo usar el olfato, efectivamente la pastera de Botnia en Uruguay está generando daños ambientales, con lo que la cuestión que titula este artículo no es retórica. Y de confirmarse los informes evaluativos, los efectos contaminantes de la papelera no tienen relación con una defectuosa operación de la planta (lo que no podría ser imputado al financista) sino con su naturaleza misma.

La repercusión internacional del caso impediría alegar desconocimiento acerca de la naturaleza de la obra financiada, así como los estudios que alertaban en torno de las consecuencias de la puesta en marcha de la papelera. Con esto quiero decir que los bancos, aplicando su deber de “conocer al cliente” y actuar con prudencia, conocían o debían saber qué sucedería con el proyecto y cuál era el alcance del riesgo ecológico involucrado.

En actividades de alto impacto público y de alta envergadura económica, como las que contaminan el ambiente a gran escala, los financiadores institucionales asumen un rol crucial: de ellos depende, muchas veces, la realización de un proyecto o actividad que afecte el medio ambiente. El dinero genera derechos, poder adquisitivo, pero también ciertas obligaciones: no se puede lucrar con negocios que de antemano se sabe perjudicarán gravemente al medio ambiente. En todo caso, puede pretenderse lucrar de esa manera, pero debe saberse que habrá que reparar los perjuicios. Esto estimula el mayor cuidado al evaluar los proyectos a financiar.

Esos daños pueden ser de diversa naturaleza. Los típicamente ambientales, usualmente irreversibles, que pueden arrojar sumas multimillonarias. A ello se suman los daños particulares que puede sufrir y reclamar la gente de la región directamente interesada.

Ante una lluvia de demandas por daños, ¿qué podrían hacer los bancos? Más allá de la existencia de cláusulas contractuales que les permitieran imponer ciertas sanciones al prestatario, lo cierto es que probablemente recurran a mecanismos extrajurídicos tendientes a que Botnia no renueve permanentemente la causa de las demandas. Aun si Botnia asumiera, como responsable principal del daño, el costo de esas sentencias se convertiría en un negocio tan caro (más produce, más contamina, más demandas contra bancos, más sentencias que pagarle a éstos) que desalentaría la actividad lesiva.

Adicionalmente, el daño corporativo que una demanda por daños ambientales puede provocarle a un banco es inconmensurable. También en este caso la entidad de crédito procurará inhibir la causa de ese daño, en línea con el compromiso materializado en la “Declaración de Instituciones Financieras acerca del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible” (1992, 1997).

Hasta el BM, que también colaboró financieramente con Botnia, podría verse en problemas. No sería la primera vez que le reclaman por los daños ambientales provocados por los proyectos financiados. Para atender esos reclamos, el BM cuenta con un panel especial.

No sé si los bancos que han facilitado la construcción de la pastera ya han previsto los reclamos por daños. Si no lo han hecho, las autoridades bancarias regulatorias deberían cerciorarse de que cumplan con las normas en esa materia.

En fin, el juego de estímulos económicos que puede generar la responsabilidad jurídica planteada probablemente reduzca el riesgo ecológico que el funcionamiento de la pastera ya está poniendo de manifiesto. Para adelante, no estaría de más pensar en una adecuada regulación de los deberes de precaución y de la responsabilidad de las entidades que financian actividades lesivas del medio ambiente.

* Abogado.

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