EL PAíS
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La semiflexibilización del corralito
1 Disponibilidad de depósitos
Quienes posean cajas de ahorro en dólares tendrán la opción, hasta el 15 de febrero, de pasar a pesos hasta 5000 dólares (si ya habían pasado 3000 dólares, la diferencia) al cambio oficial de 1,40. Los 7000 pesos resultantes (o menos, si el saldo era inferior a 5000 dólares) tendrán libre circulación dentro del sistema financiero. Es decir, se podrán hacer pagos con tarjeta de débito contra ellos o aplicarlos al pago de destinos expresamente autorizados (ver más abajo). También se podrán hacer extracciones en pesos, pero con el límite de 1200 pesos mensuales o 300 semanales.
Quienes tengan depósitos a plazo fijo en dólares tendrán la misma opción de pesificar hasta 5000 dólares a 1,40, y disponer de los fondos resultantes en pesos de la misma forma que en el caso anterior.
Los titulares de depósitos en pesos, en caja de ahorro o a plazo fijo, también están alcanzados por las posibilidades de disponer de hasta 7000 pesos.
En el caso de las cuentas corrientes en dólares cuyos titulares sean personas físicas, podrán pasar a pesos hasta 10.000 dólares al cambio de 1,40, con la misma disponibilidad sobre esos fondos (hasta 14.000 pesos) que la explicada para los casos anteriores.
Quienes mantengan sus cuentas en dólares, podrán hacer retiros en efectivo por hasta 500 dólares mensuales, pero sólo en pesos y al cambio de 1,40 por dólar.
2 Movimiento de fondos para destinos específicos
Toda cuenta cuyo titular sea una empresa o un particular constituido como empresa (pyme o microemprendimiento) podrá disponer del total de los fondos de sus cuentas para el pago de salarios a través de cuentas sueldo. La transferencia a estas últimas deberá hacerse en pesos, por lo cual en el caso de las cuentas denominadas en dólares previamente deberá pesificarlas al cambio de 1,40.
Los depósitos capturados en el sistema financiero dentro del corralito también podrán ser aplicados, sin límite, al pago de cualquier tipo de obligación con los estados nacional, provinciales o municipales (impuestos, contribuciones a la seguridad social, tasas o canon, etc.), pero cuando los fondos sean acreditados directamente al órgano de recaudación pertinente. También en este caso, si los depósitos están en dólares, se pesificarán para la cancelación de la obligación a 1,40.
Tampoco se establecen límites para la cancelación de deudas con tarjetas de crédito con los fondos encerrados en el corralito.
3 Cancelación de préstamos
Una deuda por préstamos en dólares podrá ser cancelada, total o parcialmente, con depósitos en dólares, si ambas cuentas pertenecen a la misma entidad. Los préstamos en pesos podrán ser abonados, también total o parcialmente, con depósitos en pesos de cualquier entidad.
Conforme a las estimaciones oficiales, estas medidas permitirían “movilizar” hasta 18 mil millones de pesos adicionales actualmente atrapados en el corralito. Las circulares del Banco Central recién serán recibidas por las entidades financieras el lunes próximo, por lo que recién entrarían en vigencia durante la semana próxima.
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