EL PAíS • SUBNOTA
Las direcciones fiscalizadoras de agencias privadas son incapaces de detectar testaferros de genocidas pero sí de obstaculizar el trabajo de los medios que investigan el tema. En noviembre Página/12 solicitó a la Dgspr de la ciudad de Buenos Aires información sobre socios y personal de Alsina SRL. Su titular Marcelo Martínez respondió que la ley 1913 sólo lo obliga a informar si está o no habilitada. Sugirió una incompatibilidad con las leyes y tratados que obligan al Estado a brindar información y solicitó la opinión de la Procuración General, que dictaminó que no se debía informar a la prensa. Invocó los límites previstos en la ley 104 de acceso a la información y la 1845 de protección de datos personales. Martínez agregó que algunos datos “no registran dentro de la órbita de esta administración”.
La ley 1913 obliga a la Dgspr a registrar los datos solicitados. Si no lo hace incumple la norma que regula su actuación. La ley también obliga a la Dgspr a publicar el listado de prestadores y las condiciones de habilitación, pero no la faculta a ocultar a la sociedad información de evidente interés público. Las limitaciones previstas en la ley 104 protegen “la intimidad de las personas”, sus “declaraciones juradas patrimoniales”, datos que el Estado obtenga “en carácter confidencial” o protegidos por “secreto bancario”. La 1845 apunta a garantizar “el derecho al honor, la intimidad y la autodeterminación informativa”. Pero ninguna de esas normas está prevista para encubrir a represores ni a quienes los protegen mientras huyen de la justicia. El expediente está ahora en manos del jefe de gobierno Mauricio Macri. De su respuesta depende que el caso llegue o no a la Justicia.
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